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Boletín semanal | 30 de noviembre, 2023

La Superintendencia de Sociedades emitió la circular externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023, con el fin de impartir instrucciones y recomendaciones para que las sociedades y demás entidades que incorporen estándares internacionales de reporte en el marco de la sostenibilidad.

Las recomendaciones impartidas por la Superintendencia Sociedades son el resultado de su intención por estandarizar las recomendaciones globales en materia de sostenibilidad, con el fin de que las entidades supervisadas demuestren el impacto de sus operaciones en asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés), a través de criterios de un estándar internacional.

Las recomendaciones establecidas en este nuevo capítulo van dirigidas a las entidades empresariales que se encuentren bajo el grado de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o aquellas entidades vigiladas o controladas que pertenezcan al sector minero-energético, manufactura, construcción, turismo y telecomunicaciones y nuevas tecnologías que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular para cada sector.

Según la circular, el Reporte de Sostenibilidad debe contener las siguientes etapas: i) un proceso de Debida Diligencia que permita verificar la solidez, credibilidad y transparencia de la información en el cual se evidencie la evaluación y alcance de las actividades realizadas, se acredite un sistema de gestión de riesgos que permita evaluar el impacto de las actividades del modelo de negocio y se realice un seguimiento a las medidas implementadas para mitigar o reducir el impacto negativo que puedan generar.

Por su parte, el contenido del Reporte deberá incluir, por lo menos, el siguiente contenido: i) el nombre del estándar internacional usado para la preparación del reporte; ii) el índice de contenido, iii) el perfil de la entidad empresarial, iv) el contexto y la estrategia de sostenibilidad y v) la revelación de la gestión realizada.

Finalmente, las entidades deberán asignar un responsable de dicho reporte, que deberá ser presentado por lo menos una vez al año al máximo órgano social.
 

Superintendencia de Sociedades.

Circular externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023.

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Mediante boletín nro. 45 del Banco de la República se presenta una nueva modificación a la circular Reglamentaria Externa DCIP-83, con el fin de ampliar la fecha límite para transmitir la información de los movimientos de las cuentas de compensación.

Al respecto, esta entidad indicó que el 27 de noviembre de 2023, el Banco de la República publicó el boletín nro. 45 dirigido a los intermediarios del mercado cambiario, personales naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio e inversiones internacionales y, especialmente, aquellos que sean titulares de cuentas de compensación.

El boletín informa que la fecha límite para transmitir la información de los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas en la cuenta de compensación durante octubre de 2023 se ha prorrogado hasta el 29 de diciembre de 2023. Así mismo, indicó que la fecha límite para las operaciones efectuadas durante noviembre de 2023 será el 31 de enero de 2024.

Resulta importante tener en cuenta que el reporte debe realizarse a través del Sistema de Información Cambiaria y no a través del Sistema Estadístico Cambiario (anterior SEC), cuya vigencia empezó a regir a partir del 1 de noviembre de 2023, de acuerdo con las modificaciones introducidas por los boletines nro. 36 y 37 del Banco de la República.

La ampliación de dicho termine atiende a la adaptación al nuevo sistema de reporte que deben acoger los titulares de cuentas de compensación.
 

Banco de la República.

Boletín nro. 45 del 27 de noviembre de 2023.

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