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Legal Corporativo

Boletín semanal | 9 de noviembre, 2023

Mediante oficio nRo. 220 - 227372 la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado frente a los aspectos relevantes a tener en cuenta en la expedición de duplicados de títulos accionarios.

En primer lugar, la superintendencia señala y recuerda que cada acción otorga automáticamente a su dueño los derechos tanto políticos como económicos que le corresponden como accionista ante la sociedad. Asimismo, el propietario tiene el derecho exclusivo de solicitar la emisión de duplicados de los certificados de acciones en situaciones de pérdida, robo, hurto o daño, siguiendo las regulaciones legales pertinentes.

De acuerdo con lo anterior, es necesario resaltar lo mencionado por el artículo 402 del Código de Comercio, el cual dispone el siguiente procedimiento para la reexpedición de un título en caso de perdida, hurto, robo o deterioro:

Artículo 402. En los casos de hurto o robo de un título nominativo, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentando la copia auténtica del denuncio penal correspondiente.

Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la junta directiva.

En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule.”

En este mismo sentido, conforme a la regulación mercantil, el libro de registro de accionistas es el documento por excelencia que demuestra y tiene como finalidad, entre otras, el registro de los titulares de las acciones, los actos de disposición sobre estas y los gravámenes o limitaciones al derecho de dominio. Por lo anterior, la persona legitimada para solicitar la expedición del duplicado de un título accionario será aquella que figure como inscrito en el libro de registro de accionistas de la sociedad.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 411 del Código de Comercio, si un acreedor prendario que posee el título, ahora llamado garantía mobiliaria, ha recibido explícitamente los derechos de un accionista a través de un acuerdo o pacto, tiene el derecho de solicitar directamente a la empresa la emisión de duplicados de los certificados de acciones en caso de robo, hurto, pérdida o daño. Sin embargo, si no se le han otorgado expresamente estos derechos de accionista, será el propietario de las acciones quien debe hacer la solicitud correspondiente.

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220- 227372 del 21 de septiembre de 2023.

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Modificación de plazos para la presentación del informe 75 con corte al 31 de diciembre de 2023.

Mediante Circular Externa 100-000008 del 1 de noviembre de 2023 la Superintendencia de Sociedades ha modificado los plazos para la presentación del informe 75 SAGRILAFT Y PTEE con corte a 31 de diciembre de 2022.

Mediante la Circular 100-000003 se creó el informe 75 a través del cual se realiza la integración de los antiguos informes 50 y 52 y se señalaron los parámetros de presentación del informe 42, relacionado con las correctas prácticas empresariales y del informe 58, relacionado con el reporte de oficiales de cumplimiento.

Cabe señalar que ahora el informe 75 reunirá la información relacionada con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo SAGRILAFT y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.

Sin embargo, debido a problemas técnicos presentados en la plataforma STORM de la Superintendencia desde el día 27 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre del mismo año, y con el propósito de que los Sujetos Obligados puedan atender las instrucciones impartidas, mediante la Circular Externa 100-000008 del 1 de noviembre de 2023, la superintendencia modifico los plazos para la presentación de este informe, los cuales quedarán de la siguiente manera:

 

 Últimos dos dígitos de NIT 

 Plazo máximo para el envío de la información 

01-10

 Lunes 23 de octubre

11-20

 Martes 24 de octubre

21-30

 Miércoles 25 de octubre

31-40

 Jueves 26 de octubre

41-50

 Martes 7 de noviembre

51-60

 Miércoles 8 de noviembre

61-70

 Jueves 9 de noviembre

71-80

 Viernes 10 de noviembre

81-90

 Martes 14 de noviembre

91-00

 Miércoles 15 de noviembre

 

La superintendencia aclara que todas las demás instrucciones contenidas en la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, diferentes a la modificación de estos plazos, permanecen vigentes y sin modificación alguna.

Superintendencia de Sociedades.

Circular Externa 100-000008 del 1 de noviembre de 2023.

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