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Boletín informativo | 4 de mayo, 2023

El pasado veintinueve (29) de marzo de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó el delito de acoso sexual en el desarrollo del contrato de trabajo

A continuación, relacionamos los aspectos más relevantes de la Sentencia CSJ SP124-2023:

A. Determinó que si bien el artículo 210-A del Código Penal (en adelante: “C.P.”) no contempla un sujeto activo calificado, se trata de un delito especial propio. Lo anterior, ya que solo podrá ser autor quien sostenga una relación de superioridad manifiesta, autoridad o poder respecto a la víctima, ya sea por factores de edad, posición laboral, social, familiar o económica; fenómeno que se predica de las relaciones de trabajo por medio de la subordinación laboral.

B. Frente la conducta, determinó que los verbos rectores implican actos persistentes o reiterativos en el tiempo, que se materializan en el acoso, perseguimiento, hostigamiento o asedio físico o verbal.

C. La diferencia entre el acoso laboral consagrado en la Ley 1010 de 2006 y el delito de acoso sexual, consiste en el elemento subjetivo del segundo, cuyo actor actúa con el propósito de obtener un provecho para sí o para un tercero de carácter sexual no consentido.

D. Es importante aclarar que, el fin sexual puede ser expresado por medio de lenguaje verbal, no verbal y/o simbólico. Lo que cobra relevancia es que se logre acreditar un fin sexual y que no exista un consentimiento expreso e inequívoco del receptor.

E. En relación con lo anterior, la Corte indica que en el marco de la relación laboral no habrá delito cuando quiera que el consentimiento sea libre y la asimetría de la subordinación laboral no influya en la aquiescencia del trato sexual.

F. En este sentido los elementos claves para determinar si se encuentra tipificado el delito con la conducta, son los siguientes:

  • Sujeto activo que goce de superioridad manifiesta, autoridad o poder.
  • Sujeto pasivo que ostente un rol de subordinación de cara al agresor.
  • Una conducta que implique acoso, perseguimiento, hostigamiento o asedio físico o verbal, valiéndose de su superioridad manifiesta o relación de autoridad.
  • El fin sexual de doblegar la voluntad de víctima, el cual puede ser expresado por medio de lenguaje verbal, no verbal y/o simbólico, para sí mismo o para un tercero.

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -

Sentencia CSJ SP124-2023 del 29 de marzo de 2023

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Isabella Gandini
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