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Boletín semanal | 5 de octubre, 2023

La Delegatura de Supervisión Societaria de la Superintendencia de Sociedades ha dispuesto el nuevo Formulario Único de Radicación de Trámites para presentar la solicitud previa para la formalización de operaciones de fusión y escisión sometidas al régimen de autorización particular

Las solicitudes de autorización previa para realizar operaciones de fusión y escisión sometidas al régimen de autorización particulares ahora podrán ser radicadas de manera virtual a través del nuevo Formulario Único de Radicación de Trámites.

Es importante mencionar que este formulario solo es necesario cuando se pretenda realizar una operación de fusión o escisión de entidades sometidas al régimen de autorización particular. Frente a estas, la Superintendencia de Sociedades deberá autorizar, de forma previa y mediante un acto administrativo de carácter particular, la formalización de estas operaciones que realicen las entidades empresariales sometidas a su control o vigilancia o que cumplan con los demás requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica.

A través de este formulario, previo a realizar la reforma estatutaria de fusión o escisión, las entidades empresariales nacionales o extranjeras podrán anexar cada uno de los documentos mínimos necesarios para el tipo de solicitud, de fusión o de escisión incluida, entre otras, la siguiente documentación: i) el compromiso de fusión o proyecto de escisión; ii) el aviso de fusión o escisión que deba ser publicado en un diario de amplia circulación nacional o local; iii) notas técnicas explicación o de ajustes por las operaciones recíprocas y eliminaciones entre compañías, si hay lugar a ellas; iv) la autorización para llevar a cabo una integración empresarial por parte de la SIC, de ser necesario; entre otros.

No enviar los documentos que den cuenta de la formalización de la reforma estatutaria de fusión o escisión dentro del término previsto, podrá dar lugar a sanciones o multas. Por tal motivo, este nuevo Formulario Único de Radicación de Trámites para la solicitud previa de operación tiene como fin, además de simplificar los trámites de manera ágil, evitar requerimientos y sanciones por dicho incumplimiento por parte de la Superintendencia de Sociedades.
 

Supervisión Societaria de la Superintendencia de Sociedades.

Formulario Único de Radicación de Trámites.

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Constitución de garantías mobiliarias sobre las reservas de una sociedad comercial

Mediante Oficio nro. 220-180082 la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado frente a la posibilidad de constituir una garantía mobiliaria sobre las reservas legales de una sociedad anónima. Al respecto, esta entidad indicó:

“La ley 1676 de 2013 sobre garantía mobiliarias establece que el fin de las normas contenidas en esta ley tienen por finalidad “incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas”.

La misma ley dispone sobre el concepto de garantía mobiliaria que se podrán constituir sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes del garante, presentes o futuros, corporales o incorporales, entre otros, con el fin de que con estos se puedan garantizar obligaciones propias o ajenas, sin importar la forma de operación o quien sea el titular de los bienes en garantía.

Así mismo, la mencionada ley indica que el fin último de la garantía mobiliaria es garantizar el cumplimiento de una obligación con los bienes del garante, los cuales, según la naturaleza de los activos indicados anteriormente, puede constituirse sobre contratos utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, prendas sobre establecimientos de comercio, garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, consignación con fines de garantía, entre otros.

Por su parte, la misma entidad ha indicado que, sobre las reservas legales que deban ser apropiadas por las sociedades conforme la norma comercial, estos recursos son establecidos en la ley con la finalidad de un orden público en la medida que buscan proteger el patrimonio social sin que exista la posibilidad de que las entidades dispongan de ella para otro fin.

Dicho esto, considerando que en el registro contable de la sociedad las reservas no pueden ser consideradas como un bien de propiedad de la sociedad, esto implica que por su misma naturaleza no puedan ser ejecutadas por terceros. En consecuencia, sobre estas no es posible constituir una garantía mobiliaria.

No obstante, un caso opuesto consiste en la apropiación de una reserva ocasional cuya destinación atienda a la adquisición de un bien mueble, cualquiera que fuere su naturaleza, sobre el cual se constituyera una garantía mobiliaria.
 

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220-180082.

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