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Boletín semanal | 7 de diciembre, 2023

La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa nro. 7 del 30 de noviembre de 2023, por la cual se señalan las operaciones que se continuarán realizando a través del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República y se deroga la Resolución Externa nro. 1 de 2014.

Mediante esta resolución el Banco de la República recuerda cual es el funcionamiento del Sistema de Información Cambiaria, que sirve como canal para que los Intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de cuenta de compensación y usuarios de inversiones internacionales envíen al Banco de la República la información relacionada con transacciones cambiarias.

Adicionalmente, en su artículo II señala que mediante el sistema de información cambiaria del Banco de la República se seguirán realizando diversas operaciones, como registros, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales, así como sus modificaciones. También se encargará de gestionar registros, cancelaciones e informes de movimientos de cuentas de compensación, sus correcciones y anulaciones. Adicionalmente, se ocupará de la transmisión de declaraciones de cambio, informes de endeudamiento externo, y la consulta de extracto de inversiones internacionales.

Es importante destacar que el Banco de la República tiene la facultad, de manera excepcional, de establecer procedimientos adicionales o especiales mediante reglamentación general.

La resolución entra en vigor a partir de su publicación y sustituye a la Resolución Externa nro. 1 de 2014, Por la cual se fijan competencias internas para decidir y tramitar las solicitudes de registro de las inversiones de capital del exterior en el país, de las inversiones de capital colombiano en el exterior, de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las solicitudes de registro y decisiones de cancelación de cuentas de compensación.
 

Banco de la República.

Resolución Externa nro. 7 del 30 de noviembre de 2023

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La Superintendencia de Sociedades de Colombia aclara diversas consultas sobre la reducción de capital asignado en sucursales de sociedades extranjeras bajo su vigilancia.

Según la Circular Básica Jurídica, las entidades empresariales, tanto supervisadas como inspeccionadas, deben seguir ciertos procedimientos para disminuir el capital asignado.

  1. Sucursales en grado de inspección (no sujetas a vigilancia o control):

    • Requieren autorización particular si se encuentran en los supuestos previstos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, relacionados con la reforma estatutaria consistente en disminución de capital.
    • Se someten al régimen de autorización general si no se encuentran en ninguno de los supuestos.

  2. Sucursales bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades:

    • Si la sociedad de sucursal extranjera pretende realizar una disminución de capital asignado y se encuentra sujeta al nivel de vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, necesita autorización particular para reducir el capital asignado.

  3. Sucursales "Disueltas y en Estado de Liquidación":

    • No pueden ni tienen capacidad jurídica para realizar reformas estatutarias de disminución de capital asignado mientras estén en este estado.
    • Deben proceder a su liquidación inmediata, ya que solo después de saldar pasivos y determinar un remanente se podría considerar la restitución de capital.

  4. Sucursales en inspección ejecutando su objeto o en estado de liquidación:

    • Aquellas sujetas a inspección que pretenden disminuir el capital asignado y cumplen con los supuestos del numeral 1.5 de la Circular Básica Jurídica deben obtener autorización particular.
    • Si la sucursal de sociedad extranjera se encuentra en estado de liquidación de sus negocios en Colombia, debe proceder a su inmediata liquidación.

 

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220-273909 del 8 de noviembre de 2023.

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