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Boletín semanal | 8 de junio, 2023
La Superintendencia de Sociedades da respuesta al interrogante de si la capitalización de una cuenta por cobrar lleva implícito un aporte en dinero o por el contrario conlleva un aporte en especie
Para dar respuesta a lo anterior, la Superintendencia pone de presente que la “Capitalización de Créditos” es uno de los mecanismos más utilizados para incrementar el capital de las sociedades. En este sentido, puede emplearse como medida de fortalecimiento patrimonial o de saneamiento financiero, permitiendo con su materialización que la sociedad resuelva un pasivo externo para que su titular se convierta en asociado.
Adicionalmente, menciona que la compensación es una figura prevista en la ley que consiste en la posibilidad de extinguir recíprocamente y hasta la concurrencia de sus valores, obligaciones de dos personas cuando ambas son deudoras una de otra y siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
Sin perjuicio de que la capitalización se haya efectuado con el lleno de las formalidades que los estatutos y la ley exigen, lo anterior permitiría inferir que, si se cumplen los requisitos establecidos en la Legislación Civil para llevar a cabo la compensación, la sociedad no tendría que pagar entonces la deuda que tiene con el accionista, sino que la obligación quedaría extinguida por virtud de la compensación, pues aquél pagaría su aporte con su acreencia, lo que se traduce en un “aporte en dinero”, pues las dos obligaciones son monetarias”.
De acuerdo con lo anterior, se reitera que la capitalización de acreencias se traduce en un aporte en dinero y no en especie.
La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre el concepto de “agente controlador” y sobre la regulación jurídica existente en el derecho societario sobre la materia
La temática que interesa a la situación de control en materia societaria en Colombia se encuentra contenida en las normas de Matrices y Subordinadas, previstas en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
Adicionalmente, en la Circular Básica Jurídica de Superintendencia se precisa con toda claridad en qué consiste la situación de control, el alcance del concepto de matriz y del concepto de subordinada, las presunciones de control, así como la obligación de revelación de dicha situación a terceros mediante la inscripción en el Registro Mercantil.
De acuerdo con la Circular anteriormente mencionada, las personas naturales y jurídicas extranjeras que participan en sociedades y actúen en las mismas dentro de las presunciones legales del control o grupo empresarial, deberán someterse a las leyes colombianas de acuerdo con las normas mencionadas arriba del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.
Así, a las matrices o controlantes extranjeras, domiciliadas en el exterior, les son aplicables también las obligaciones de la inscripción en el registro mercantil, de las situaciones de control o grupo empresarial que se verifiquen en Colombia.
Lo mismo se predica de los vinculados domiciliados en el país en cuanto al incumplimiento de su obligación de presentar para su inscripción, el documento privado, en el registro mercantil correspondiente a su circunscripción, en el plazo de 30 días siguientes a la configuración del control o grupo empresarial. En el evento que exista una sociedad colombiana en calidad de matriz y sociedades domiciliadas en el extranjero como subordinadas, debe registrarse esta situación en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad matriz.
Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com
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