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Se acercan los plazos para presentar la declaración anual del impuesto a la riqueza

Tax and Legal

En el mes de diciembre de 2014 se aprobó la Ley 1739 de 2014,  mediante la cual se pretendía financiar el presupuesto nacional en los próximos años, mediante la implementación y modificación de ciertos aspectos tributarios.

Entre las disposiciones incluidas en dicha Ley, se creó el nuevo impuesto a la riqueza, entre cuyos contribuyentes se encuentran las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y las personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país

El hecho generador lo constituye la posesión de una riqueza igual o superior a COP$ 1.000 millones, al 1° de enero del año 2015, entendiendo por riqueza el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído al 1° de enero de 2015 menos las deudas a cargo vigentes a esa fecha.

Ahora bien, bajo lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1739 de 2015, la base gravable del impuesto a la riqueza corresponde a:

(+) El valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1° de enero de 2015, 1° de enero de 2016 y 1° de enero de 2017.

(-) Las deudas a cargo vigentes en cada año gravable, determinados conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario (en adelante E.T.).

(-) El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias[1].

De otro lado, es importante señalar que si bien el impuesto a la riqueza se causa para las personas jurídicas cada año del 2015 al 2017, se establece adicionalmente una limitación (fórmula) para la base gravable que debe ser determinada en los años 2016 y 2017, corresponde a la del año 2015 indexada o disminuida con la cuarta parte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en cada año, según la situación particular del contribuyente.

Finalmente, es importante tener presente que conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014, se estableció que para las personas jurídicas el Impuesto a la Riqueza se causa el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016[2] y el 1° de enero de 2017.

Plazos para declarar

El artículo 23 del Decreto 2243 del 2015 estableció los plazos para declarar y pagar el impuesto a la riqueza, dependiendo del ultimo digito del NIT del contribuyente.

NIT

Primera cuota, declaración y fecha de pago

NIT

Segunda cuota, fecha de pago

1

24 de mayo de 2016

1

21 de septiembre de 2016

2

23 de mayo de 2016

2

20 de septiembre de 2016

3

20 de mayo de 2016

3

19 de septiembre de 2016

4

19 de mayo de 2016

4

16 de septiembre de 2016

5

18 de mayo de 2016

5

15 de septiembre de 2016

6

17 de mayo de 2016

6

14 de septiembre de 2016

7

16 de mayo de 2016

7

13 de septiembre de 2016

8

13 de mayo de 2016

8

12 de septiembre de 2016

9

12 de mayo de 2016

9

9 de septiembre de 2016

0

11 de mayo de 2016

0

8 de septiembre de 2016


[1] En este punto se debe advertir que la Ley en comento consagra otras exclusiones.

[2] Así las cosas, aunque el impuesto haya sido cero para el año 2051, en el año 2016 se deberá igualmente presentar la declaración, so pena de sanción.

Régimen sancionatorio

En caso que la declaración sea presentada en forma extemporánea, deberá darse aplicación a lo dispuesto por el artículo 641 del E.T., según el cual, el valor de la sanción será el equivalente al 5% del impuesto a cargo, pero de no resultar impuesto alguno, sería el medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

Ahora bien, en caso que decida no presentarse la declaración dicha situación podría verse expuesta a la imposición de sanción por no declarar equivalente al 160% del valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta. No obstante lo anterior, en principio, siempre que la entidad extranjera no fuere responsable del impuesto sobre la renta, la sanción por no declarar no podría verse materializada.

No obstante, de no poder aplicar las sanciones descritas, la Administración de Impuestos impondrá la sanción mínima señalada en el artículo 639 del E.T., la cual no será inferior al valor de 10 UVT (COP$297.530).