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Boletín semanal | 4 de agosto, 2022

La DIAN aclara los requisitos para acceder a los beneficios tributarios asociados a proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE

En Oficio 844 [905054] de 28 de junio de 2022, la DIAN se pronunció respecto del descuento tributario por la realización directa de inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con el artículo 255 del Estatuto Tributario e inversión en proyectos de Fuentes no Convenciones de energía- FNCE. En este Oficio, la DIAN aclaró que los beneficios tributarios por las inversiones en comento deberán contar previamente con la acreditación de las autoridades ambientales designadas en la ley y reglamento.

Por lo anterior, la Administración Tributaria aclaró que en los casos de los incentivos tributarios a la inversión en proyectos de Fuentes no Convenciones de energía- FNCE como en el caso de a deducción especial en el impuesto sobre la renta, la exclusión del IVA, y la depreciación acelerada entre otros, solamente será necesario tener la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energético- UPME, sin que se requiera aval de la ANLA (Ley 2099 de 2021 y Circulas Externa No. 000035 de 2021 de la UPME).
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio No. 844 [905054] de 28 de junio de 2022

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El Consejo de Estado aclaró que no aplica el impuesto a los dividendos a utilidades distribuidas en acciones o utilizadas en la capitalización de sociedades

El pasado 14 de julio de 2022 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia 25031 en la cual resolvió ¿si los dividendos distribuidos en acciones o utilizados en capitalización de utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, están gravados con el impuesto a los dividendos bajo las reglas de los artículos 242, 242-1 y 245 del mismo Estatuto?

El análisis del Alto Tribunal se originó con ocasión de una demanda nulidad contra el numeral 2.7 del Oficio 001171 de 16 de enero 2019 y los numerales 10 a 12 del Oficio 014495 de 6 de junio de 2019 proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ambos oficios, la Autoridad Tributaria interpretó que la que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, a pesar de ser catalogadas un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, les son aplicables las tarifas de dividendos y participaciones.

A partir de una revisión hermenéutica del artículo 36-3 del E.T. el Consejo de Estado determinó que, la norma referida está constituida por dos premisas: la primera establece que las sociedades pueden capitalizar, la totalidad de la cuenta de revalorización del patrimonio mediante la distribución en acciones o cuotas de interés social o su traslado a la cuenta de capital, y por lo tanto dicha distribución o capitalización corresponde a un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. La segunda, advierte que, la distribución de utilidades mediante dividendos en acciones o capitalización de las utilidades, por sociedades cuyas acciones están inscritas en la bolsa de valores, tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades que excedan como ingreso no constitutivo de renta luego de aplicar las reglas previstas en los artículos 48 y 49 del E.T.

El Consejo de Estado consideró que la finalidad del artículo reseñado es “fortalecer el patrimonio de las empresas incentivando la capitalización de utilidades” y por lo tanto no es legítimo interpretar que las utilidades sometidas a las reglas del artículo 36-3 E.T están gravadas con el impuesto a los dividendos. En consecuencia, declaró la nulidad de los oficios demandados al examinar que el impuesto a los dividendos no aplica para las situaciones tipificadas por el artículo 36-3 E.T, en los siguientes términos:

“Está demostrado que los actos acusados violan las normas superiores al considerar que las utilidades no gravadas están sometidas a las tarifas especiales previstas en los artículos 242, 242- 1 y 245 del ET, lo que no aplica respecto de los eventos regulados en el artículo 36-3 del mismo estatuto y a las utilidades generadas hasta el año 2016. En todo caso, la única distribución de utilidades en acciones que es no gravada es la de revalorización del patrimonio, pues el resto de las utilidades que sean distribuidas en acciones o capitalizadas si se encuentran sujetas a las reglas de los artículos 48 y 49 del ET y, por ende, a las tarifas especiales.

Adicionalmente, la Sala debe precisar que las utilidades que se registran en bolsa, tanto la parte gravada como la que no está gravada, en los términos de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario estarían comprendidas en la previsión del artículo 36-3 del ET, habida consideración de que esa fue la finalidad de la ley. Es decir, su desgravación total (Negritas por fuera del texto)

La sentencia analizada constituye una salvaguarda al principio de seguridad jurídica y demás principios constitucionales que regulan la relación entre la Administración y los contribuyentes pues establece un límite a la interpretación de la autoridad tributaria que de no haberse implementado habría generado una extensión del impuesto a los dividendos nociva a la luz de las disposiciones del artículo 338 de la Constitución Política.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta

Sentencia del 14 de julio de 2022, Rad. 2019-00050 (25031)

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Diego Giovanni Cubillos                                        María Camila Lara
Socio Impuestos y Servicios Legales                   Gerente Impuestos y Servicios Legales
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