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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 14 de julio, 2022

La DIAN se pronunció en relación con el tratamiento tributario de los pagos del empleador basados en acciones, específicamente sobre la retención en la fuente aplicable

Mediante Oficio No. 163 de 2022 la DIAN indicó que para efectos de determinar la procedencia de retención en la fuente en los pagos basados en acciones, se deberá analizar cada situación concreta, en donde se analicen las figuras contractuales mediante las cuales se realiza la disposición de derechos económicos sobre acciones o cuotas de interés social en favor de los trabajadores; análisis que se deberá orientar a establecer, entre otras cosas, si hay lugar o no a reconocer un ingreso gravado, así como la deducibilidad del gasto, a la luz de las reglas particularmente establecidas en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario.

En esa medida, en el caso de que se trate de los pagos basados en acciones regulados en el citado artículo, el agente de retención corresponderá a la sociedad que funja como empleadora del trabajador, razón por la cual esta deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha disposición, esto es, practicar la respectiva retención en la fuente por pagos laborales, así como efectuar el pago de los correspondientes aportes de seguridad social. Lo anterior, aun cuando la sociedad empleadora decida no tomar la deducción propia del pago a sus trabajadores.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio No. 163 [900977] del 9 de febrero de 2022

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La DIAN se pronunció en relación con la obligación de presentar información exógena para las compañías que se encuentren en estado de liquidación

La DIAN reiteró el Oficio No. 901826 del 09 de marzo de 2022 indicando que la excepción de presentar la información exógena no se configura con la simple presentación de la solicitud de cancelación del RUT ante la Administración, sino que esta debe estar precedida de la liquidación de la persona jurídica o asimilada o la liquidación de la sucesión del causante, en el caso de las personas naturales.

Por lo anterior, manifestó la DIAN que mientras que el trámite de liquidación no culmine y permita presentar una solicitud de cancelación del RUT de la sociedad en debida forma, no habrá lugar a la excepción de presentar información exógena por el año 2021, por lo que se deberá dar cumplimiento al contenido de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020, en los plazos y condiciones allí indicadas. La DIAN indicó igualmente que, si la cuenta final de liquidación se registra ante la Cámara de Comercio en 2021 y se hace el trámite de cancelación en el 2022 eso significa que la excepción opera a partir de 2022, por lo que para el año 2021 deberá reportarse en los términos y condiciones que señala la mencionada Resolución.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio No. 334 [902091] del 16 de marzo de 2022 

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Contactos

Diego Giovanni Cubillos                                        María Camila Lara
Socio Impuestos y Servicios Legales                   Gerente Impuestos y Servicios Legales
dcubillos@deloitte.com                                         marilara@deloitte.com

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