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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 6 de octubre, 2022

La DIAN extendió el plazo máximo para el reporte de beneficiario final en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ)

La DIAN, a través de la Resolución No. 0001240 del 28 de septiembre de 2022, extendió los plazos para el reporte de Beneficiario Final en el RUB y registro de estructuras sin personería jurídicas en el SIESPJ, de la siguiente manera:

  • Registro en el RUB: Las personas jurídicas y entidades sin personería jurídica constituidas, creadas y/u obligadas antes del 31 de mayo de 2023, deberán reportar su beneficiario final a más tardar el 31 de julio de 2023. Las personas jurídicas y entidades sin personería jurídicas constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar suministro de información inicial en el RUB dentro de los 2 meses siguientes a (i) inscripción en el RUT; o (ii) inscripción en el SIESPJ; y/o (iii) al momento en que cumplan las condiciones para estar obligados.
  • Registro en el SIESPJ: Estructuras sin personería jurídica creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT deberán registrarse a más tardar el 31 de julio de 2023. Mientras que las estructuras sin personería jurídicas no obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente de su creación.
     

Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, DIAN

Resolución No. 001240 del 28 de septiembre de 2022

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El Ministerio de Hacienda confirma que las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen en mar territorial pueden ser gravadas con ICA

La Dirección de Apoyo Fiscal (DAF), en Concepto No. 33142 del 2 de agosto del 2022, estableció que de conformidad con el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 el impuesto de industria y comercio (ICA) recae sobre la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan en una determinada jurisdicción municipal o distrital. En relación con las actividades desarrolladas en el mar territorial, la DAF recordó que el Consejo de Estado en su jurisprudencia ha señalado que las entidades territoriales tienen jurisdicción no solo en el territorio continental, sino, además, en los territorios de ultramar y los espacios en que la Nación ejerce soberanía, jurisdicción y/o explotación económica incluido el mar territorial.

Así las cosas, en este concepto la DAF concluyó que las actividades comerciales industriales y de servicios que se realicen en el mar territorial colombiano, pueden ser gravadas con el impuesto de ICA en la jurisdicción territorial competente. Por ello, en los casos de los ingresos derivados de los servicios prestados por los proveedores en una plataforma offshore serán susceptibles de estar gravados con este impuesto en el municipio o distrito que se encuentre ubicada la plataforma.
 

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Concepto No. 2-2022-033142 del 2 de agosto del 2022

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Contactos

Diego Giovanni Cubillos    María Camila Lara
Socio Impuestos y Servicios Legales
   Gerente Impuestos y Servicios Legales
dcubillos@deloitte.com
   marilara@deloitte.com

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