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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 22 de septiembre, 2022

La DIAN aclara que ante la donación de acciones entre personas naturales no residentes catalogados como inversionistas extranjeros, le corresponde al donante presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera

En consulta relacionada con los efectos tributarios de la donación de acciones entre personas naturales no residentes considerados como inversionistas extranjeros en Colombia, la Administración Tributaria aclaró que, de acuerdo con el artículo 326 del Estatuto Tributario, le corresponderá al titular de la inversión extranjera que realiza la transacción presentar la declaración de renta y complementarios, por lo que concluyó que en el caso particular de la donación le corresponde al donante presentar la declaración.

Por otro lado, la Administración aclaró que el donatario que recibe los activos en su calidad de persona natural no residente declarará, según corresponda, el impuesto sobre la renta y complementarios por la ganancia ocasional en el Formulario 110 prescrito en la Resolución DIAN No. 000026 de 2022.

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda se pronuncia sobre la tributación de las plataformas digitales en favor de las entidades territoriales

En consulta al Ministerio de Hacienda en relación con la tributación de plataformas digitales que facilitan la contratación de servicios de transporte o alquiler de vehículo, el transporte de bienes, los servicios postales y/o las entregas de domicilio entre otros, la Dirección aclaró que conforme a la legislación vigente no existe ningún tributo creado a favor de las entidades territoriales que recaiga puntualmente sobre alguno de los hechos o actividades ya referidas. No obstante, aclaró que dichas actividades podrían ser consideradas como parte del hecho generador del impuesto de industria y comercio, por lo que los servicios de transporte, alquiler de vehículos, servicios postales y transporte aéreo (en sus diferentes modalidades, como la de vuelos chárter) al enmarcarse como una actividad de servicios.

Asimismo, la Dirección aclaró que al tratarse del uso de medios electrónicos y de nuevas tecnologías, no resulta fácil determinar el lugar donde el proveedor de la plataforma digital realiza la actividad gravada; por lo que, al enmarcarse en la definición de actividades de servicios serían gravadas con ICA en el jurisdicción en donde el proveedor realice sus actividades, en donde se encuentre la central o lugar donde se ubiquen los equipos, los técnicos, tecnólogos o profesionales que soportan la existencia y funcionamiento de la plataforma.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Concepto No. 031548 de 25 de julio de 2022

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Contactos

Diego Giovanni Cubillos                                        María Camila Lara
Socio Impuestos y Servicios Legales                   Gerente Impuestos y Servicios Legales
dcubillos@deloitte.com                                         marilara@deloitte.com


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