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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 07 de abril, 2022

La DIAN se refiere a la necesidad de practicar retención en la fuente sobre los pagos basados en acciones, aun cuando el empleador no pretenda hacer uso de la deducción asociada a dicho pago

El pasado 9 de enero de 2022 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) resolvió una consulta relacionada con la retención en la fuente aplicable a los pagos basados en acciones, establecidos en al artículo 108-4 del Estatuto Tributario, esto es, cuando el empleador realiza pagos en acciones o cuotas de interés social al trabajador como parte de su remuneración.

Al respecto la DIAN indicó que la retención en la fuente se deberá practicar cuando se realice el ingreso en cabeza del trabajador, teniendo en cuenta que esta es un mecanismo de recaudo anticipado al impuesto se causará durante el mismo periodo gravable. Adicionalmente, indico que el agente de retención será la sociedad que funja como empleadora del trabajador en favor del cual se realiza el pago, quien, además, deberá practicar la respectiva retención en la fuente por pagos laborales para que este pago sea deducible, aun cuando la sociedad empleadora decida no tomar la deducción aludida.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 163 [900977] del 9 de febrero de 2022

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La DIAN señaló que en la transferencia de criptoactivos se debe emitir factura por parte de quienes se encuentren sujetos a este deber formal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- mediante el Oficio No. 643 del 23 de diciembre de 2021, reiteró que la obligación de facturar recae sobre la prestación de servicios y la venta de bienes. Por tal motivo, cuando se realizan este tipo de operaciones, el enajenante deberá expedir el documento equivalente o la respectiva factura electrónica de venta.

Con base en la anterior premisa, la Autoridad Tributaria señaló que los criptoactivos son considerados como activos intangibles, de conformidad con la legislación colombiana, debido a que se tratan de bienes susceptibles de valoración. En ese sentido, estima que, por regla general, existe la obligación de facturar la transferencia o enajenación de criptoactivos, con excepción de los no obligados a expedir factura o documento equivalente. Así mismo, la Autoridad Tributaria afirmó que la enajenación de estos activos se sujeta las normas del sistema de facturación electrónica.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 643 [915815] del 23 de diciembre de 2021

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