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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 11 de abril, 2024

La DIAN indicó que cada contribuyente deberá determinar si tiene diferencias permanentes que aumenten la renta líquida gravable.

La DIAN, el 22 de marzo de 2024, expidió el Concepto 100208192-202, el cual adicionó al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, en relación con la tasa mínima de tributación, diferencias permanentes que aumentan la renta líquida, tasa de tributación depurada en consolidados y consolidación de estados financieros.

Así pues, según la DIAN, las diferencias permanentes de que trata el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario son únicamente aquellas consagradas en la ley que aumentan la renta líquida. Aclara que “las diferencias permanentes son las establecidas en el estatuto tributario como por ejemplo las del numeral 2 del artículo 105, los costos y gastos sin soportes legales, entre otros. De igual forma estas diferencias se encuentran consolidades en la Conciliación Fiscal que deben preparar los contribuyentes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 772-1 del mismo estatuto».

Considerando lo mencionado, la DIAN concluye que, “con base en lo anterior, se tiene por diferencias permanentes contempladas en la ley, por ejemplo, aquellas establecidas en los artículos 85, 88, 88-1, 105 numeral 2, 115, 120, 177- 2, 616-1, 771-2, 771-5, entre otros. En este sentido, cada contribuyente deberá determinar si tiene diferencias permanentes que aumenten la renta líquida gravable y deban ser tenidas en cuenta para el cálculo de la Tasa Depurada de Tributación”.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Concepto 100208192-20201, del 22 de marzo de 2024.

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La DIAN señaló que las boletas de entrada a actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas a la familia están excluidas de IVA.

La DIAN, por medio del Concepto 100208192-5 del 5 de enero de 2024, determinó que el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario cataloga como excluidas, entre otras, las boletas de entrada a eventos de recreación familiar, cuya interpretación se debe realizar teniendo en cuenta la definición de recreación a que se refiere el artículo 5 de la Ley 181 de 1995.

En línea con lo anterior, la DIAN dispuso que:

“Sobre el concepto de “recreación”, se considera relevante remitirse a la Ley 181 de 1995 en cuyo artículo 5 se define de la siguiente manera:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.”

En ese sentido la DIAN concluyó que:

“Así las cosas, el concepto de “recreación familiar” comprendería actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, dirigidas a la familia, cuya boletería estaría excluida del IVA”.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Concepto 100208192-5 del 5 de enero de 2024.

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