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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 21 de marzo, 2024

La DIAN emite la séptima adición al Concepto General del impuesto sobre la renta y complementarios con motivo de la Ley 2277.

El pasado 5 de marzo de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, expidió el Concepto nro. 153 [004636] por medio del cual absolvió diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta. A continuación, se podrán observar algunas de las precisiones más relevantes realizadas por la DIAN.

La Administración absolvió, entre otros interrogantes, que sí son concurrentes la autorretención especial establecida en el parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario (“E.T”) y la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros establecida en el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 366-1 del E.T. por cuanto que: (i) tienen origen distinto; (ii) tienen propósito distinto; y (iii) tienen reglamentación distinta, que permite expresamente su concurrencia.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Concepto nro.153 [004636] del 5 de marzo de 2024.

La DIAN emite adición al concepto unificado referente a la obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

El pasado 5 de marzo de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), expidió el Concepto nro. 151 [004621] por medio del cual se adiciona el Concepto Unificado nro. 0106 de agosto 19 de 2022 en relación con la facturación de las operaciones de comercio electrónico que se realizan a través de los diferentes modelos de venta multicanal, así como frente al documento equivalente a la factura de venta expedido para los servicios públicos domiciliarios como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Así la Administración Tributaria determinó que, frente al descriptor 1.1.26. obligación de facturar en las operaciones de comercio electrónico, se debe precisar que, en su realización se involucran diferentes actores, por lo que será necesario según el modelo de negocio implementado, identificar quien realiza la venta, pues será este en quien recae la obligación de expedir la factura de venta por la correspondiente operación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico de poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

Por su parte, la entidad manifestó que en lo que respecta al documento equivalente electrónico que deben emitir los prestadores de servicios públicos domiciliarios, las disposiciones de la Resolución 42 de 2020 aplicarán mientras entra en vigencia el calendario de implementación dispuesto por la Resolución 165 de 2023.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Concepto nro. 151 [004621] del 5 de marzo de 2024.

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