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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 7 de marzo, 2024

La DIAN emitió pronunciamiento mediante el cual modifica los requisitos para actuar como autorretenedor en el impuesto sobre la renta.

El 26 de febrero de 2024, la DIAN expidió la Resolución 000026, la cual modificó la Resolución 005707 de 2019, por medio de la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. De acuerdo con la misma, se modificaron los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la mencionada Resolución, con la finalidad de actualizar dos de los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, a saber:

“(…) 6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.

7. Encontrarse al día en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a la prestación y pago de las mismas, a la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta”, expresa la norma” (…).

Adicionalmente, la Resolución modificó el artículo 4 relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta, dentro de las cuales se incluyen las siguientes medidas:

“i) Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios a la fecha de realización del estudio correspondiente.

ii) Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión y que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización”.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Resolución nro. 000026 del 26 de febrero de 2024.

Conozca más

El Consejo de Estado indicó que la definición del contrato de obra para determinar la base gravable especial del IVA debe analizarse en cada caso en concreto.

El Consejo de Estado, por medio de la Sentencia 26852 del 7 de diciembre de 2023, determinó que, en relación con la definición del contrato de obra para la determinación de la base gravable especial del IVA, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

“El precedente jurisprudencial fijado al analizar la legalidad y el alcance 3 del Decreto 1372 de 1992, en el sentido de que la base gravable especial sólo debe ser aplicada a actividades propias de la construcción del bien inmueble realizada por los constructores, porque recoge tres bases sobre la que se construye el impuesto sobre el valor agregado en materia de bienes inmuebles, así: el primero que la venta de inmuebles no causa impuesto sobre las ventas, el segundo que todos los bienes muebles o servicios que se incorporen al inmueble causan el impuesto sobre la base general bien sea si es efectuada por el mismo constructor o si se decide contratar con un tercero la compra o servicio de fabricación y el último que el IVA sólo se causa sobre la utilidad u honorarios del constructor para que sólo sobre las actividades inherentes a esa utilidad se puedan solicitar impuestos descontables (esto porque el monto principal de la construcción no causa IVA)”.

Así pues, el Consejo de Estado concluyó lo siguiente:

“Agotado lo anterior, es claro que deben analizarse las circunstancias propias del negocio en cada caso particular, para determinar si existe venta de muebles con instalación (literal c) del artículo 421 del Estatuto Tributario) o la ejecución de prestaciones propias de un contrato de construcción, con el fin de establecer cuál es la base gravable del IVA aplicable”.
 

Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sentencia 41001-23-33-000-2020-00039-01 (26852) del 7 de diciembre de 2023.

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