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Boletín semanal | 29 de febrero, 2024
El Ministerio de Hacienda amplió el plazo de registro en el banco de proyectos de la modalidad de obras por impuestos.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0165 del 14 de febrero de 2024 con el cual amplió transitoriamente el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, vigencia 2024.
El decreto mencionado anteriormente, establece que únicamente para la vigencia 2024 serán elegibles los proyectos viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP-, en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2024. De igual forma, el banco tendrá dos cortes para la verificación de requisitos para ser beneficiaros del mecanismo de obras por impuestos. El primer corte será el 11 de marzo y el segundo el 1 de agosto de 2024.
A continuación, se expone la literalidad del Decreto:
“Artículo 1. Adición del inciso segundo transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese de manera transitoria el inciso segundo al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, y únicamente para la vigencia 2024, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2024
Artículo 2. Adición del inciso segundo transitorio al parágrafo 4 del Artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese de manera transitoria el inciso segundo al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente Título, y únicamente para la vigencia 2024, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el once (11) de marzo y el segundo corte el primero (1) de agosto de 2024.
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona de manera transitoria, únicamente para la vigencia 2024, el inciso segundo al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el inciso segundo al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria.”
La DIAN prescribió el formulario nro. 220 sobre certificación de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones para el año gravable 2023 y siguientes.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 000022 del 20 de febrero de 2024, prescribió el Formulario nro. 220 “Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para los años gravables 2023 y siguientes”.
La DIAN indicó que este formulario podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida. A continuación, exponemos la literalidad de la Resolución es la siguiente:
“Artículo 1. Prescripción del formulario 220: “Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para los años gravables 2023 y siguientes”. Prescribir el Formulario nro. 220 “Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para los años gravables 2023 y siguientes” diseño que forma parte integral de la presente resolución.
El formulario nro. 220 “Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para los años gravables 2023 y siguientes” a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contadores de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve el contenido de la información exigida.
Artículo 2. Publicación: publicar la presente resolución en el diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia: la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Resolución nro. 022 de 20 de febrero de 2024.
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