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Boletín semanal | 14 de marzo, 2024
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto nro. 0242 del 29 de febrero de 2024 que fija las nuevas tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios.
El pasado 29 de febrero de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto nro. 0242 a través del cual se sustituyeron los artículos 1.2.4.10.12 y 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 en relación a las tarifas de autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, destacamos las siguientes modificaciones:
- Se disminuyen las tarifas de autorretención en la fuente para las actividades de exportación de hidrocarburos (pasa del 5,4% al 3,0%), exportaciones de carbón, extracción de hulla (carbón de piedra) y extracción de carbón lignito (pasa del 5,4% al 1,0%). Se mantiene la tarifa de la exportación de los demás productos mineros, incluyendo el oro (1%). Esta reducción la justificó el ministerio en aras de evitar incrementos de saldos a favor y dificultades operativas para la DIAN por: i) menores ingresos del sector de extracción de petróleo crudo y carbón, ii) sobretasa en renta aplicable a dichas actividades y iii) la decisión de la Corte Constitucional de permitir la deducibilidad de las regalías a este sector (Sentencia C-489 de 2023).
- Las tarifas establecidas entre el 0,55% y el 2,60% en función de la actividad económica principal del contribuyente.
- El decreto aplica a partir del 1 de marzo de 2024, esto es, a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación.
La DIAN emitió el Concepto nro. 000120 – int 19 del 11 de enero de 2024 en el que se pronunció sobre la procedencia de la neutralidad fiscal en el impuesto sobre la renta y complementarios respecto al aporte de bienes ubicados en Colombia a sociedad extranjera con sucursal en el país.
La DIAN por medio de este concepto resuelve el interrogante: ¿es aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país?, para ello emplea como tesis jurídica que la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso debe observarse lo señalado en el artículo 319-2 ibidem, además de lo que exija la regulación cambiaria.
Según la entidad en la hipótesis objeto de consulta el aporte está sometido a lo previsto en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 ibidem. Esto, aun cuando la sociedad extranjera tenga una sucursal en Colombia; circunstancia que resultó indiferente para el Legislador cuando redactó el citado artículo 319-2.
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