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Boletín semanal | 4 de abril, 2024
La administración tributaria expidió la Resolución 31 del 29 de febrero de 2024, mediante la cual se profirió el formulario 350 “Declaración de retenciones en la fuente”.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante “DIAN”) expidió una resolución que modificó el Formulario 350 “Declaración de retenciones en la fuente” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024. Este formulario, será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario. Los principales cambios que trae este nuevo formulario son los siguientes:
A. Se incluyen las casillas 40, 53, 91 y 107 para declarar las retenciones practicadas por concepto de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, así como las casillas 66, 75, 119, 127 para indicar las autorretenciones practicadas por este mismo concepto.
B. Se actualiza la lista de conceptos de pagos al exterior a países sin convenio y con convenio (casilla 142) con la finalidad de incluir la “Venta y/o servicios por Presencia Económica Significativa – PES. Este concepto se debe seleccionar cuando se hayan efectuado pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Es importante tener en cuenta que, para las declaraciones de retención en la fuente que se presenten hasta el 31 de julio de 2024 deberá emplearse el Formulario 350 prescrito en la Resolución 9 de 2021, y, a partir de este momento, esto es, a partir del 1 de agosto de 2024 se deberá utilizar el nuevo Formulario prescrito mediante la Resolución 31 del 29 de febrero de 2024.
La DIAN realiza precisiones sobre el reporte de beneficiarios finales (RUB).
El 2 de febrero de 2024 la DIAN emitió el concepto nro. 833 (int 57), mediante el cual la administración tributaria realizó precisiones sobre el reporte de beneficiarios finales (RUB); al respecto, la DIAN señaló que fiscalmente para determinar los beneficiarios finales, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 631-5 del E.T., por lo tanto, no es necesario aplicar los lineamientos de SARLAFT ya que el artículo 631-5 del E.T contempla unos supuestos, los cuales deben ser analizados por cada persona jurídica para identificar y determinar a las personas naturales que fungirán como beneficiaria final. La literalidad de lo dicho por la DIAN es lo siguiente:
“ (…) Las reglas para determinar los beneficiarios finales, para efectos fiscales, son las contempladas en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y su reglamentación, sin tener en cuenta para ello los lineamientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
Precisamente, el artículo 631-5 del Estatuto Tributario establece:
a) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:
1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
b) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:
1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme al presente artículo.”
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