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Boletín semanal | 11 de abril, 2024
El Consejo de Estado aclara que el juez no puede rechazar las demandas por falta de conciliación sobre conflictos de carácter tributario.
En la controversia estudiada por el Consejo de Estado, correspondía a la sala determinar si procedía el rechazo de la demanda por no haberse corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida, considerando que la parte actora no aportó la constancia de conciliación extrajudicial, según lo prevé el numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La inconformidad de la demandante radica en que, por el asunto discutido, no es procedente exigir la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar.
En ese sentido, el Consejo de Estado precisó que los conflictos de carácter tributario no son susceptibles de conciliación extrajudicial, por lo cual los actos administrativos que impongan sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias pueden ser demandados directamente sin necesidad del agotamiento de la conciliación como requisito previo. Lo anterior, en los siguientes términos:
“Sin embargo, se anota que no todos los asuntos son susceptibles de ser conciliables. De hecho, el artículo 90 de la Ley 2220 de 2022, «por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones», vigente para la fecha en que se interpuso la demanda1, dispone que «no son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: 1. Los que versen sobre conflictos de carácter tributario».
La Sala ha precisado que las sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias determinadas por la Administración son asuntos no conciliables. En consecuencia, los actos administrativos que las imponen pueden ser demandados directamente, sin necesidad de agotar previamente el trámite de conciliación prejudicial.
(…)
Por lo tanto, no le asiste razón al a quo al exigirle a la actora el agotamiento del trámite de conciliación extrajudicial como requisito previo para presentar la demanda y, posteriormente proceder a su rechazo por no haberla subsanado en ese aspecto, pues se reitera, al tratarse de un conflicto de carácter tributario, no era exigible el requisito de procedibilidad establecido en el numeral primero del artículo 161 del CPACA”.
Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia 05001-23-33-0002023-00260-01 (28003) del 7 de marzo de 2024.