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Boletín semanal | 4 de abril, 2024
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisa el momento de entrada en vigencia de los acuerdos municipales.
Se le consulta al Ministerio de Hacienda el momento en que entran en vigencia las normas tributarias locales, que en uso del principio de autonomía de las entidades territoriales, expiden los concejos municipales. Para estos efectos, el Ministerio precisa que la aplicación de las normas proferidas es inmediata, salvo algunas excepciones, como es el caso de las normas relativas al procedimiento administrativo, en los siguientes términos:
“Las normas concernientes a la sustanciación y ritualidad de los procesos son aplicables desde el momento en que empiezan a regir, pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la norma vigente al tiempo de su iniciación (Ley 153 de 1887, artículo 40), esto resultará aplicable en el caso de las modificaciones en aspectos procedimentales”.
Así mismo, se resalta que las normas que regulen impuestos de período (e.g. impuesto de industria y comercio) comenzarán a regir a partir del período siguiente a la entrada en vigencia del acuerdo municipal; mientras que las relacionadas con impuestos de causación instantánea (e.g. estampillas), aplicarán a partir de la entrada en vigencia del acuerdo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas reglas podrán variar en caso que la autoridad disponga una fecha de distinta de entrada en vigor.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Concepto nro. 064458 del 30 de noviembre de 2023