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Boletín semanal | 14 de marzo, 2024

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario”, contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017.

Mediante sentencia nro. 24286 del 15 de febrero de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró que el ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, al excluir a las cajas de compensación de la exoneración establecida en el artículo 114 – 1 del Estatuto Tributario Nacional, toda vez que dichas entidades son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos dispuestos en el artículo 19 – 2 del mismo estatuto, esto es, cuando obtengan ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario Nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el sub lite, la Sala concluye que:

“Todo lo expuesto lleva a la Sala a concluir que el ejecutivo excedió su facultad de reglamentación, pues sin fundamento legal sustrajo a las cajas de compensación de la exoneración dispuesta en el artículo 114-1 del ET, pese a que dichas entidades son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme y en los términos establecidos en el artículo 19-2 del mismo estatuto, lo que las exonera del pago de aportes parafiscales y de cotizaciones al régimen contributivo de salud, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

Con fundamento en lo anterior, la Corporación declaró la nulidad de la expresión “ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario”, contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia nro. 24286 del 15 de febrero de 2024. C.P. Wilson Ramos Girón.

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