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Boletín semanal | 7 de marzo, 2024
El Consejo de Estado precisa la oportunidad para solicitar devolución del pago no debido cuando conste en título no ejecutoriado.
Por regla general, el plazo para presentar la solicitud de devolución de pagos en exceso o de lo no debido se contabiliza a partir de la realización del pago, de acuerdo con la línea jurisprudencial que ha mantenido el Consejo de Estado. Sin embargo, dicha corporación consideró que, para los casos en que el pago de lo no debido conste en un título aún no ejecutoriado, no es aplicable la regla general, pues los elementos de la obligación tributaria dependen de una decisión posterior, y solo a partir de la ejecutoria de esa decisión puede identificarse la deuda que buscaba extinguirse.
De este modo, el Consejo de Estado precisó que:
“Sin perjuicio del criterio de decisión judicial establecido por esta Sección, bajo el cual el plazo para presentar la solicitud de devolución de pagos en exceso o de lo no debido se contabiliza a partir de la realización del pago, en esta ocasión precisa la sala que esa regla de identificación del dies a quo no es aplicable para eventos en los que el pago que el solvens alega indebido conste en un título aún no ejecutoriado por el hecho de que se encuentren pendientes de decidir en última instancia las impugnaciones adelantadas en vía administrativa o judicial. Lo anterior, porque en esas situaciones los elementos de la obligación tributaria penden de una decisión ulterior y solo a partir de la ejecutoria de esa decisión puede identificarse la deuda que buscaba extinguirse”.
En ese sentido, la sala concluyó que, en esos casos, el término para solicitar la devolución solo podrá transcurrir desde el momento en que el interesado cuente con la oportunidad de exigir jurídicamente su derecho, una vez consolidada la situación jurídica que estaba pendiente.
Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia 08001233300020140058601 (22685) del 7 de diciembre de 2023.