Noticias

Litigios 

Boletín semanal | 25 enero, 2024

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 963 de 2020, en el que se reglamenta el mecanismo de devolución automático de los saldos a favor originados en las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.

Mediante sentencia nro. 26662 del 9 de noviembre de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró que cuando se incumplan los requisitos para acceder al mecanismo de reintegro automático de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas, generando como consecuencia que la petición de reintegro se decida en los plazos ordinarios establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, tal situación debe darse a conocer al administrado a través de un acto administrativo motivado, toda vez que de esta manera se garantiza el principio de publicidad que rige las actuaciones administrativas, así como el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el sub-lite, la Sala concluye que:

“2.5- De conformidad con lo expuesto, la Sala concluye que el incumplimiento de requisitos para acceder al mecanismo de reintegro automático de saldos a favor que se originan en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas y, por ende, su trámite en los plazos ordinarios debe darse a conocer al interesado por acto administrativo motivado. En esta medida, para garantizar la celeridad de esa forma de devolución y, en el marco de los principios de eficacia, eficiencia y economía procesal, que rigen el ejercicio de la función administrativa, esa comunicación podrá realizarse de manera electrónica, de acuerdo con el procedimiento reglado en el artículo 566-1 del ET, en concordancia con el inciso primero del artículo 565 ibidem. En consecuencia, es procedente anular la expresión «y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique» instituida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del DUR, que fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 963 de 2020, conforme a lo expuesto en esta sentencia.”

Con fundamento en lo anterior, la Corporación declaró la nulidad de la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 963 de 2020.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta.

Sentencia nro. 26662 del 9 de noviembre de 2023.

Conozca más
¿Le pareció útil este contenido?