Análisis

Flash Extraordinario - Litigios

21 de noviembre, 2023

Se declara inexequible la norma que prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto sobre la renta por parte de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

El 16 de noviembre de 2023, a través del comunicado de prensa D-15097, la Corte Constitucional informó sobre la declaración de inexequibilidad del parágrafo agregado a la Ley 2277 de 2022, específicamente al artículo 115 del Estatuto Tributario. Este parágrafo establecía que las regalías pagadas al Estado colombiano por la explotación de recursos naturales no renovables no eran deducibles del impuesto sobre la renta para los contribuyentes involucrados en dichas actividades.

Conforme al comunicado de prensa, la declaración de inconstitucionalidad de la norma se fundamenta en su violación de los principios constitucionales fundamentales, entre los cuales se destacan la equidad, la capacidad contributiva, la confianza legítima, la justicia tributaria y la neutralidad del tributo. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones detalladas a continuación:

  1. Las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables constituyen un pago obligatorio basado en el artículo 360 de la Constitución Política sin el cual es imposible desarrollar la actividad económica de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.
  2. La deducción de las regalías una minoración estructural del impuesto sobre la renta. Prohibir esta deducción no solo pasa por alto la capacidad contributiva de los sujetos obligados, sino que también infringe la confianza legítima de las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables que celebraron este tipo de contratos con el Estado colombiano.
  3. Durante períodos de bajos precios, la prohibición de deducción de las regalías, en la forma en que se implementó, aumentaba artificialmente la base imponible, llegando a convertir el impuesto sobre la renta en confiscatorio.

Se debe tener de presente que el Comunicado de Prensa explicó la síntesis de los fundamentos de la decisión, y se encuentra pendiente conocer el texto definitivo de la sentencia.
 

Corte Constitucional de Colombia.

Comunicado de Prensa nro. 45 sobre la Sentencia C-489 de 2023 - M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger – Expediente D-15097.

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Max Murillo
Gerente Impuestos y Servicios Legales
mmurillo@deloitte.com

 

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