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Boletín semanal | 9 de noviembre, 2023

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 11 del acuerdo 020 de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Neiva, en relación con el aparte: “siempre y cuando el incumplimiento del pago sea del total de la factura del servicio de energía eléctrica por parte de los contribuyentes”, el cual fijaba una responsabilidad solidaria del pago del impuesto de alumbrado público para las empresas comercializadoras de energía como agentes recaudadores.

Mediante sentencia nro. 25642 del 10 de agosto de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró que el artículo 11 del Acuerdo 020 de 2016, determinaba una responsabilidad solidaria para la empresa comercializadora de energía en su calidad de agente recaudador del impuesto de alumbrado público, en el evento en que el sujeto pasivo del impuesto decidiese no realizar el pago del tributo liquidado en la factura del servicio de energía eléctrica.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el sub lite, la Sala concluye que:

“Si bien, el tribunal adujo que la norma demandada fue taxativa en señalar que entre el agente recaudador y el sujeto pasivo del tributo no existe responsabilidad solidaria, salvo que la entidad recaudadora no facture el respectivo tributo, para la Sala, esa afirmación no se extrae del contenido íntegro de la misma, en la que se prevé que no habrá responsabilidad solidaria en todos los casos en los que el pago sea del total de la factura del servicio de energía eléctrica por parte de los contribuyentes, de modo que, al tenor de la disposición demandada, si el usuario del servicio de energía eléctrica decide no pagar el tributo liquidado junto con el servicio público domiciliario, se le traslada esa carga, en este caso, a la empresa comercializadora de energía por actuar como agente recaudador del tributo, lo que desconoce que solo el incumplimiento de sus deberes en dicha calidad genera las sanciones contenidas en el Acuerdo 050 de 2009, al que remite el parágrafo segundo del artículo 10 del Acuerdo 020 de 2016”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Con fundamento en lo anterior, la Corporación revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declaró la nulidad parcial del artículo 11 del Acuerdo 020 de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Neiva, en el aparte: “siempre y cuando el incumplimiento del pago sea del total de la factura del servicio de energía eléctrica por parte de los contribuyentes”.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia nro. 25642 del 10 de agosto de 2023. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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