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Boletín semanal | 28 septiembre, 2023
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó si el impuesto de alumbrado público liquidado en facturas por un tercero en virtud de un convenio interadministrativo puede ser modificado por los municipios y distritos, a través de una nueva liquidación contenida en actos administrativos diferentes a las facturas.
El Consejo de Estado resolvió el problema jurídico referente a si las facturas del impuesto de alumbrado público emitidas por un tercero en virtud de un convenio interadministrativo y que contengan una liquidación contraria al ordenamiento legal, debido a una tarifa que no corresponda con la realidad, pueden estar sujetas a una nueva liquidación por parte de la entidad territorial, para efectos de modificar la inicial.
Así, el Consejo de Estado señaló que si la administración de impuestos considera que la tarifa aplicada por el tercero en las facturas del impuesto de alumbrado público no corresponde con la realidad, no es oportuno expedir una nueva liquidación para modificar la inicial, pues se estaría desconociendo la naturaleza de actos administrativos de las facturas, las cuales expresan la voluntad unilateral de la administración y gozan de presunción de legalidad, por lo que, para dejarlas sin efectos, el procedimiento adecuado consiste en revocarlas o demandarlas.
Por lo anterior, concluyó que procede la nulidad de los actos administrativos demandados que modificaron la liquidación inicial del impuesto de alumbrado público contenida en facturas.
Consejo de Estado; Sección Cuarta; Sentencia 27239 de mayo 11 de 2023; C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
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