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Boletín semanal | 21 septiembre, 2023

El Consejo de Estado declara la nulidad de los conceptos DIAN que establecían que la entrega tardía del informe maestro implicaba una omisión de información en la documentación comprobatoria de precios de transferencia.

Mediante la sentencia nro. 26345 de 24 de agosto de 2023, el Consejo de Estado resolvió la demanda de simple nulidad contra los conceptos nro. 100208221-784 del 2 de julio de 2020 y nro. 100208221-1152 del 28 de julio de 2021, y el numeral II del Concepto nro. 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, proferidos por la DIAN, declarando su nulidad.

En el caso bajo estudio, se discutió la legalidad de la interpretación oficial de la DIAN según la cual, en el marco del cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia, la entrega tardía del informe maestro implicaba una omisión de información en la documentación comprobatoria, con lo cual resultaba aplicable las sanciones indicadas en el numeral 4 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Esto bajo el entendido que los informes local y maestro suponen una unidad de información.

Sobre el particular la sala señala que, si bien los informes local y maestro componen una unidad para efectos sancionatorios, este hecho no implica que la presentación extemporánea del segundo se enmarque en las conductas que implican una omisión de información en la documentación comprobatoria, toda vez que la descripción normativa de las conductas sancionadas es distinta. Al efecto, aclara que mientras la omisión, como conducta típica para efectos de la sanción, implica que el contribuyente se abstuvo de suministrar información, total o parcial sobre una o varias operaciones celebradas con vinculados; la sanción por extemporaneidad se impone cuando la documentación comprobatoria se entrega o remite a la Administración Tributaria, pero se hace por fuera del vencimiento del término legal establecido.

Por lo anterior, la corporación concluye que la interpretación contenida en los conceptos demandados vulnera el principio de legalidad sancionatoria y adicionalmente precisa que, para el caso concreto, es desproporcionado que se castigue al contribuyente con la sanción por omisión en la información de la documentación comprobatoria, pues este ha cumplido el deber remitiendo el informe maestro, solo que tardíamente.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia nro. 26345 de 24 de agosto de 2023. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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