Noticias

Litigios 

Boletín semanal | 2 de noviembre, 2023

El Consejo de Estado precisó que las notificaciones electrónicas de actos administrativos expedidos antes de la resolución nro. 38 del 30 de abril de 2020 requerían el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 56 y 67 de la ley 1437 de 2011, esto es, (i) autorización del interesado y (ii) constancia de la fecha y hora en que se accedió al acto administrativo.

Mediante sentencia nro. 27481 del 26 de octubre de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la notificación electrónica dispuesta en los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario solo tiene efecto desde su reglamentación, es decir, desde la expedición de la Resolución nro. 38 del 30 de abril de 2020. De manera que, las notificaciones de los actos administrativos expedidos antes de la resolución en comento deberán surtirse con base en las disposiciones generales previstas en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, según las cuales la autoridad deberá (i) obtener autorización del interesado para ser notificado de esta manera, y (ii) certificar la fecha y hora en que el administrado accedió al acto administrativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el sub lite, la sala concluye que:

“En respuesta del correo remitido por la actora, la demandada mediante correo del 26 de diciembre de 2018 envió la liquidación oficial a los correos enunciados. Sin embargo, no se evidencia prueba de que la demandante lo haya recibido de forma efectiva o que se pueda determinar la fecha y la hora en la cual tuvo acceso al mencionado acto, además, la demandante no acepta que haya recibido la liquidación oficial mediante dicho correo electrónico.

En este orden de ideas, no se acepta que la demandante haya sido notificada de forma correcta por medio del correo electrónico enunciado.”

Con fundamento en lo anterior, la corporación revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda declarando la nulidad de los actos administrativos enjuiciados y la firmeza de la declaración privada cuestionada.

Consejo de Estado. Sección Cuarta, Sentencia nro. 27481 del 26 de octubre de 2023. C.P. Milton Chaves García.

Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

¿Le pareció útil este contenido?