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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 12 de septiembre, 2024

Comunidad Andina adopta decisión para implementar interoperabilidad que permita el intercambio de documentos de comercio exterior entre los países miembro.

Fue expedida la Decisión 929, con la cual, la Comisión de la Comunidad Andina establece disposiciones generales para implementar y operar la INTERCOM (Interoperabilidad Comunitaria Andina) que permitirá el intercambio de información y documentos digitales de comercio exterior.

Serán las Entidades Nacionales Acreditadas de cada país miembro las encargadas de transmitir la información en el formato y estructura que establezca la Comunidad Andina mediante resoluciones y la INTERCOM mantendrá la información en el módulo correspondiente y por el tiempo señalado en dichas resoluciones. En el caso de Colombia, las Entidades Nacionales Acreditadas son el Ministerio de Comercio, la DIAN, el ICA, y el INVIMA.

La INTERCOM iniciará operaciones una vez que, al menos dos Entidades Nacionales Acreditadas notifiquen su disponibilidad para el intercambio o asignación de información y documentos, y los demás países miembros deberán sumarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

Comisión de la Comunidad Andina.

Decisión 929 del 4 de septiembre de 2024.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anuncia modificación del Anexo 04 de la Circular 004 de 2024, sobre requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación exigidos por el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).

Mediante un Comunicado de Prensa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informa que ha actualizado el Anexo nro. 4 de la Circular 004 de 2024, el cual contiene requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación exigidos por el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).

Como consecuencia de la actualización, se han eliminado algunas subpartidas que cobijan productos cosméticos que no son competencia del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y que eran objeto de solicitudes que erróneamente eran dirigidas a esta entidad.

Sin embargo, el ministerio advierte que, si se va a realizar la importación de un producto cosmético que contenga derivados no psicoactivos del cannabis, si se deberá dirigir la solicitud al FNE para el visto bueno correspondiente de acuerdo con la Resolución 539 de 2022.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Comunicado de prensa del 2 de septiembre de 2024.

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Se modifica el Anexo 08 de la Circular 004 de 2024 que contiene requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación exigidos por el INVIMA.

Toda vez que través del Decreto 921, emitido en julio del presente año, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desdobló algunas subpartidas y creó otras, ha sido actualizado el Anexo 08 de la Circular 004 de 2024, que contiene los requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación exigidos por el INVIMA.

En efecto, la actualización relaciona el desdoblamiento de la subpartida 0709.99.90.00. correspondiente a “Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas” y la creación de las siguientes subpartidas con la descripción y el arancel que se mencionan a continuación:

 

Código

Designación de la mercancía

Grv. (%)

07.09

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

 

07.09.99

- - Las demás:

 

0709.99.90

- - Las demás:

 

0709.99.90.10

- - - - Estragón (Artemisia dracunculus)

15%

0709.99.90.90

- - - - Las demás

15%


Por su parte, también se incluye el desdoblamiento la subpartida 0910.99.90.00 que corresponde a “Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, <<curri>> y demás especias”, que se desdobló para crear las siguientes subpartidas:

 

Código

Designación de la mercancía

Grv. (%)

09.10

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de
laurel, <> y demás especias.

 

09.10.99

- - Las demás:

 

0910.99.90

- - -Las demás:

 

0910.99.90.10

- - -Tomillo (Thymus)

10%

0910.99.90.90

- - -Las demás

10%

 

Finalmente, se incluye el desdoblamiento de la subpartida 1211.90.90.00 correspondiente a “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados”, y la creación de las siguientes subpartidas:

 

Código

Designación de la mercancía

Grv. (%)

12.11

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados.

 

12.11.90

-Los demás:

 

1211.90.90

- -Las demás:

 

1211.90.90.10

- - -Albahaca (Ocimum basilicum)

10%

1211.90.90.20

- - -Menta (Mentha spicata)

10%

1211.90.90.30

- - -Romero (Rosmarinus officinalis)

10%

1211.90.90.40

- - -Salvia (Salvia divinorum)

10%

1211.90.90.90

- - -Las demás

10%

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Comunicado de prensa del 2 de septiembre de 2024.

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