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Boletín semanal | 13 de abril, 2023
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023, mediante el que se modifica el régimen de facturación electrónica
El Ministerio de Hacienda emite el Decreto 442 de 2023, mediante el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 Del Libro 1 Del Decreto 1625 De 2016, único en materia tributaria (“DUR”). Entre otras modificaciones, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12 del DUR, mediante el que se establecen los requisitos formales del documento soporte en transacciones con no obligados a facturar (“DS”). Previo al presente decreto, el numeral señalaba que la fecha de generación del documento y la fecha de la operación debían coincidir. Ahora, si bien deben incluirse, ya no deben coincidir.
Así mismo, se incorporan y modifican definiciones para habilitar los documentos equivalentes electrónicos y se incluyen los mismos en el artículo que define el calendario de implementación que se incluye en la resolución emitida por la DIAN. En consecuencia, es predecible que próximamente se emita dicha resolución que incluya un calendario de implementación donde se determinen las fechas para que inicie la emisión de los documentos equivalentes electrónicos.
La DIAN modifica el Formato 2516 versión 4 “Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110”
A continuación, presentamos las modificaciones efectuadas por la DIAN al Formato 2516.
- Sección III ERI – Renta Líquida del Anexo nrro. 1 “Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110” del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, donde se modificaron los siguientes conceptos, que quedaron de la siguiente manera: (i) Pérdidas compensadas modificadas por Liquidación Oficial y otros; (ii) Anticipo Puntos adicionales año gravable anterior; (iii) Puntos adicionales a la tarifa del impuesto renta; y (iv) Anticipo Puntos adicionales año gravable siguiente.
- Numerales 5.19, 5.20. y 5.21. de la Sección III ERI - Renta Líquida del Anexo No. 3. “Guía de diligenciamiento del formato2516 v4” del artículo 1 de la Resolución 000071, en los siguientes conceptos, que quedaron así: (i) “5.19 Anticipo Puntos adicionales año gravable anterior: Corresponde al valor del anticipo de los puntos adicionales a la tarifa de renta liquidado el año gravable anterior”; (ii) “5.20. Puntos adicionales a la tarifa del impuesto renta. Corresponde al valor de los puntos adicionales para el año gravable”; y (iii) “5.21. Anticipo Puntos adicionales año gravable siguiente: Corresponde al valor del anticipo de los puntos adicionales a la tarifa de renta para el año gravable siguiente”.
- Se adiciona el inciso 3 al numeral 5.6. de la Sección III ERI - Renta Líquida del Anexo No. 3. “Guía de diligenciamiento del formato 2516v4” del artículo 1 de la Resolución 000071, la siguiente disposición: “Así mismo, registre en el concepto “Pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial y otros” las demás rentas líquidas gravables procedentes”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Resolución nro. 000051 del 29 de marzo de 2023
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