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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 23 de marzo, 2023

DIAN aclara configuración del hecho generador del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

El pasado 1 de marzo, la DIAN, mediante Oficio nro. 255 de 2023, resolvió varios interrogantes frente a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En concreto, frente a la cuestión de cómo puede ser monofásico el impuesto si abarca varios escenarios de causación la DIAN concluyó:

“(…) Es cierto que el artículo 51 en comento establece diferentes escenarios en los cuales se puede causar el Impuesto; sin embargo, estos son excluyentes entre sí, es decir, cuando se causa el Impuesto en un escenario no se causa en el otro. Consecuentemente, sobre el mismo producto plástico de un solo uso gravado, sólo se verifica el Impuesto una única vez”

Ahora bien, frente a la cuestión de si se causa el impuesto sobre productos que se fabricaron en Colombia pero que son objeto de exportación, la DIAN concluyó:

“(…) el Impuesto se genera, entre otros eventos, por la venta de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Dicha venta, a falta de distinción por parte del Legislador, comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior. Al respecto, la Ley no contempla mecanismo alguno de devolución o compensación del Impuesto.”
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio nro. 100208192-255 de 1 de marzo de 2023

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La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá aclara las condiciones de aplicación de las nuevas tasas de la sanción por no enviar información o enviarla con errores en Bogotá

Ante una consulta por parte de un peticionario sobre si en los casos de pliegos de cargos por no enviar información, se debe aplicar las variables de tasación contenidas en la reforma tributaria Ley 2277 de 2022, la Secretaría Distrital reiteró que dentro del régimen especial del Distrito Capital se adoptó una remisión al Estatuto Tributario Nacional, pero no de forma directa, que no es procedente aplicar una norma sancionatoria tributaria del orden nacional, en aspectos que no han sido objeto de regulación por parte del ente territorial y que se dará prelación a las normas del ente territorial siempre que las sanciones no sean más gravosas que las establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.

Por lo anterior, la Secretaría comparó la norma distrital (art. 24 del acuerdo 27 de 2001) y nacional (art. 651 modificado por el art. 80 de la Ley 2277 de 2022) y concluyó lo siguiente:

“(…) Los rangos de tasación de la norma nacional son considerablemente inferiores a los señalados en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, así mismo, el porcentaje de reducción por subsanación voluntaria es menor en la norma del nivel nacional. Sin embargo, la norma nacional establece un tope de 7.500 UVT mientras que la norma distrital uno de 3.000 UVT, lo que lleva a concluir que la norma nacional no siempre será más favorable a los contribuyentes.

Ahora, dado que el criterio impartido por la Sección Cuarta para la aplicación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, es que se inaplique la norma territorial que establezca una sanción mayor, deberá determinarse en cada caso concreto si el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 resulta más gravoso para el contribuyente puesto que, si a pesar de que la tarifa de la sanción contemplada en la norma nacional a primera vista es inferior a la norma territorial, podría suceder que en un caso determinado la sanción supere los 3.000 uvt (tope de la norma territorial), caso en el cual, deberá aplicarse íntegramente el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 y no el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.”

(…) Hasta tanto el Concejo Distrital ajuste el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 en armonía con el artículo 651 del ETN, deberá in aplicarse la norma territorial siempre que resulte más gravosa para el contribuyente.

En este punto, debe señalarse que en los actos administrativos deberá plasmarse con suficiente claridad el análisis de favorabilidad, esto es, evidenciar el cálculo de la sanción bajo una y otra ley, con el fin de sustentar la aplicación de la norma más favorable para cada contribuyente.”
 

Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá - Concepto No. 1445 de 24 de febrero de 2023

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