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Boletín semanal | 30 de marzo, 2023

La DIAN modificó el concepto general de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la reforma tributara de 2022 en relación con sanciones por no enviar información.

En el marco de los diferentes tipos de sanciones y reducciones por no envió de información, enviar información con errores, y enviar información de forma extemporánea, la Administración Nacional de Impuestos adicionó algunos puntos sobre la aplicación de sanciones y/o reducciones con base en las normas introducidas por la más reciente reforma tributaria, Ley 2277 de 2022.

A continuación, proveemos extractos del Oficio, en el cual la DIAN realizan análisis de diferentes puntos:

“¿Las reducciones sobre las multas de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario, con motivo del artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, son igualmente aplicables a las sanciones relacionadas con la información exógena cambiaria?

No, ya que el artículo 651 del Estatuto Tributario se refiere exclusivamente a la obligación de suministrar información de carácter tributario.

No sobra precisar que las sanciones por no presentar, enviar o transmitir la información exógena cambiaria o por presentarla o enviarla en forma extemporánea están previstas en los numerales 30 y 31 del artículo 3° del Decreto Ley 2245 de 2011.”

“¿Puede aplicarse la tasa de interés moratoria transitoria de que trata el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 en el caso de declaraciones de retención en la fuente ineficaces en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario?

Si, siempre y cuando estas declaraciones de retención en la fuente se presenten con pago total hasta el 30 de junio de 2023. Esto, sin perjuicio de lo señalado en el punto #1 de este título sobre las declaraciones de retención en la fuente de que trata el parágrafo transitorio 2° del referido artículo 580-1.”
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio nro. 329 [003206] del 16 de marzo del 2023

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La DIAN analizó la obligación de expedir factura electrónica para la aplicación de la exención tributaria a los fondos provenientes de donaciones o auxilios de gobiernos y entidades extranjeras

El pasado 8 de marzo de 2023 la DIAN resolvió una consulta respecto a la obligación de expedir factura por la donación de bienes o servicios exentos de acuerdo con lo estipulado por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el cual se refiere a las donaciones realizadas por gobiernos o entidades extranjeras.

Frente a ello, la Administración Tributaria indicó:

“En cuanto a la obligación general de expedir factura electrónica en la prestación de servicios o venta de bienes, esta Entidad manifestó lo siguiente en el Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica:

“(...) de acuerdo con los artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y 1 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en adelante factura electrónica de venta, “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

(…)

1.2.1.1. ¿Ser sujeto obligado a facturar me convierte en responsable de IVA?

La obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas- IVA. Por lo cual, puede un sujeto no ser responsable de IVA y a su vez, ser obligado a facturar.

Por lo anterior, siempre que el sujeto no se identifique en uno de los supuestos como no obligado a facturar de conformidad con las normas vigentes (artículos 616-2, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y artículo 7 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020) deberá cumplir con esta obligación cuando venda bienes o preste servicios, sin que sea relevante para el cumplimiento de este deber formal la calidad de exentos, gravados o excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes o servicios prestados.”

Por lo anterior, es claro que el obligado a facturar electrónicamente deberá cumplir con dicha obligación cuando venda bienes o preste servicios, independientemente de que estos estén gravados con IVA o estén exentos (como sería el caso del artículo 96 de la Ley 788 de 2002) o excluidos de este impuesto.

Por lo anterior, es claro que el obligado a facturar electrónicamente deberá cumplir con dicha obligación cuando venda bienes o preste servicios, independientemente de que estos estén gravados con IVA o estén exentos (como sería el caso del artículo 96 de la Ley 788 de 2002) o excluidos de este impuesto.”

Asimismo, la DIAN recordó la normativa relacionada con la exención, (ARTÍCULO 1.3.1.9.12. del DUR) y citó algunos de los requisitos, a lo que concluyó lo siguiente:

“Del artículo previamente citado es posible concluir que es obligatoria, para efectos de la exención de que trata el mencionado artículo 96, la expedición de la factura electrónica que soporte los bienes y/o servicios adquiridos con cargo a los fondos de que trata esta misma disposición, desde luego si el proveedor de los bienes y/o servicio está obligado a ello teniendo en cuenta los artículos 615 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, entre otras normas.”
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio nro. 293 [001424] del 8 de marzo del 2023

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