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Boletín semanal | 13 de julio, 2023
Ministerio de Hacienda reglamenta tratamiento tributario de los dividendos y participaciones
El pasado 4 de julio de 2023, como consecuencia de las modificaciones que introdujo la Reforma Tributaria de 2022 (Ley 2277 de 2023), el Gobierno Nacional decidió modificar las disposiciones del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para armonizar su contenido con las nuevas formas de determinación del impuesto a los dividendos y sus tarifas.
En esa medida, se actualizan las tarifas de retención en la fuente aplicable a dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1 de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022 para el caso de personas naturales residentes y no residentes en el país, sociedades y entidades extranjeras y sociedades nacionales, entre otros.
Así mismo, como consecuencia de la derogación de los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario (“E.T.”) (relacionados con proyectos de Megainversiones) mediante la Ley 2277 de 2022, en el presente decreto se establece el tratamiento especial aplicable a los dividendos o participaciones que reciban los mega inversionistas que hayan suscrito el contrato de estabilidad tributaria a más tardar al 31 de diciembre de 2022.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Decreto 1103 de 4 de julio de 2023.
La DIAN dio a conocer el proyecto de resolución por el cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología.
Mediante el comunicado de prensa del 28 de junio de 2023 la DIAN dio a conocer el proyecto de resolución que busca actualizar la Resolución 0062 de 2014, por la cual se reglamenta la forma, contenido y términos para el registro de contratos de importación de tecnología ante la DIAN. Al respecto, identificamos que el proyecto de resolución contiene dos cambios relevantes en relación con la Resolución 062 de 2014 vigente actualmente:
- El artículo 5 del proyecto establece que en el caso de contratos que no cuenten con fecha de suscripción, el representante legal deberá certificarla, y al momento de presentar el contrato a través del Servicio Informático Electrónico de Registro se deberá adjuntar dicha certificación.
- Así mismo, para los contratos con vigencia indefinida, se deberán indicar al momento de la solicitud y el sistema registrará como fecha 31/12/9999.
En esa medida, la Administración recibió comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 28 de junio al 7 de julio de 2023, por lo que, actualmente se deberá esperar el contenido de la resolución final que sea publicada por la DIAN.
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