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Boletín semanal | 13 de junio, 2024

El Consejo de Estado precisó que la administración tributaria puede plantear en la liquidación oficial, argumentos adicionales a los inicialmente planteados.

Le correspondió al Consejo de Estado determinar si se transgrede la regla de correspondencia entre los actos administrativos, al especto señaló que “si el tribunal profirió un fallo incongruente al modificar el sustento para gravar las comisiones que un banco pagó a la actora por el uso de sus tarjetas de crédito como medio de pago de los clientes; y si esos ingresos estaban excluidos del IVA por mandato del numeral 17 del artículo 476 del ET”.

Sobre el particular, la sala concluye que el tribunal no vulneró el principio de congruencia externa de la sentencia, teniendo en cuenta que tuvo concordancia con lo planteado en el concepto de la violación y se fundó en los argumentos delimitados en la controversia. Lo anterior, considerando que:

“A partir de esas normas, esta sección ha precisado que el principio de congruencia de la sentencia «busca la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial certera sobre el asunto puesto a consideración del juez», y «exige de una parte que exista armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva de la misma, lo que se denomina congruencia interna, y de otra, que la decisión que ella contenga, sea concordante con lo pedido por las partes tanto en la demanda, como en el escrito de oposición, denominada congruencia externa, es decir, se tome la decisión conforme se ha marcado la controversia en el proceso». Bajo esos lineamientos, el principio de congruencia de la sentencia se acredita cuando la decisión judicial se enmarca en la controversia planteada por las partes del proceso «sin que la fijación del litigio impida que el juez se pronuncie sobre aspectos que no hicieron parte del mismo, siempre que hayan sido planteados en la demanda o en su contestación» (sentencia del 21 de mayo de 2020, exp. 23752, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto)”.

En ese sentido, el Consejo de Estado establece que el tribunal no vulneró el principio de congruencia de la sentencia, considerando que tuvo concordancia con lo planteado por la actora planteó en el concepto de violación y se fundó en argumentos delimitados en la controversia, es decir que no se vio afectado el principio de congruencia. Así pues, consideró que:

“(…) en la sentencia se descartó que la desgravación alegada por la actora tuviera lugar, al advertir que las transacciones revisadas no se subsumían en el supuesto de hecho previsto en el numeral 17 del artículo 476 del ET, tal y como se decidió por la autoridad tributaria al resolver el cargo planteado por la demandante en el recurso de reconsideración. Por tanto, no prospera el argumento”.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia nro. 25000233700020160144901 (26062) del 2 de mayo de 2024.

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