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Boletín semanal | 30 de mayo, 2024

La Administración Tributaria hizo precisiones respecto de las condiciones para la procedencia de compensación de saldos a favor en las declaraciones de retención en la fuente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), precisa que de acuerdo con el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”), las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producen efectos, a menos que el agente retenedor cumpla las condiciones dispuestas en los incisos segundo y tercero del artículo en mención, caso en el cual la declaración sí produciría efectos. Concretamente, se distinguió entre los requisitos para que proceda la declaración cuando se efectúa el pago parcial de la misma y cuando se hace sin pago alguno. A saber, en los casos en que la declaración se presente con pago parcial, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. “Que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensación.
  2. Que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.
  3. Que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente que se pretende compensar.
  4. Que el saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
  5. Que la solicitud de compensación se presente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente”.

Mientras que, cuando se presenta sin pago alguno, se deberán acreditar:

“a. Que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensación.
b. Que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.
c. Que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente que se pretende compensar.
d. Que el saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
e. Que la solicitud de compensación se presente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente”.

Por otra parte, la DIAN también hace alusión a los casos en que una declaración de retención se pague una parte en efectivo y el saldo se solicita en compensación. Sobre el particular, la Administración indica que debe entenderse que el saldo a favor debe ser igual o superior a dos veces al valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar. No obstante, el valor pagado en efectivo no será susceptible de ser compensado, pues fue efectivamente pagado.

De la misma manera, la Administración se pronunció sobre la pluralidad de declaraciones de retención en la fuente susceptibles de ser compensadas, y la pluralidad de saldos a favor, en los siguientes términos:

“(…) cuando existen varias obligaciones de retención en la fuente contenidas en diferentes declaraciones, los requisitos frente al saldo a favor con el que se pretende hacer la solicitud de compensación deberán contrastarse respecto de cada una de ellas de manera individual teniendo en cuenta que los saldos a favor se agotan al ser compensados.

Ahora bien, en cuanto a la pluralidad de saldos a favor, si bien la norma no trata este supuesto de manera expresa, este despacho considera que la norma entiende este concepto de manera consolidada, ya que hace referencia al “titular de un saldo a favor” sin hacer distinción alguna. Lo importante es que las sumatorias de saldos a favor, de manera consolidada, respalden cada uno de los saldos a pagar de manera individual y tengan en cuenta la disminución del saldo a favor una vez se compensen otras obligaciones”.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto nro. 0762 [002208] del 24 de abril de 2024.

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