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Boletín semanal | 6 de junio, 2024
El Consejo de Estado precisa que los entes territoriales no pueden perseguir a los contribuyentes, cuando el agente retenedor o responsable del tributo omitió su deber de recaudo, en aquellos casos en que hay un esquema de sustitución adoptado por la administración tributaria local.
Le correspondió al Consejo de Estado determinar si bajo el esquema de cumplimiento de la obligación tributaria respectiva, esta se entendería satisfecha vía retención en la fuente por parte del responsable, o si este puede ser asumido directamente por el contribuyente. Al respecto, se observa lo siguiente:
“la sala evidencia del ordenamiento jurídico del municipio demandado que se incorporó una regulación en la cual el cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación principal estuvieren a cargo de la distribuidora o comercializadora del servicio de energía eléctrica, quien por imposición de la normativa local cumple con el recaudo de la cuota tributaria a cargo de la contribuyente. Se trata entonces de un típico tributo con repercusión (…) también la norma señala un sujeto pasivo sobre el cual recae el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales propios del tributo, que se posiciona en la relación jurídica tributaria «en lugar del contribuyente», para lo cual le detrae el tributo a través de un mecanismo de retención en la fuente por la totalidad del impuesto. Este viene ser quien jurídicamente actúa como sustituto del contribuyente”.
Sin embargo, para que el sustituto pueda cumplir con las obligaciones a su cargo, la administración deberá regular dicha circunstancia, para que este pueda cumplir con las prestaciones a su cargo. Así pues, en el caso concreto, la sala consideró que era improcedente perseguir al contribuyente, considerando que la Administración previó un esquema de sustitución donde no se puede exigir el tributo directamente al contribuyente.
En ese sentido, el Consejo de Estado concluye que:
“(…) aquellas normas locales que adopten esquemas de sustitución deberán plegar la actuación administrativa tendente a determinar o cobrar la cuota tributaria del impuesto de un contribuyente contra el sujeto tributario sustituto”.
Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia nro. 15001-23-33-000-2021-00646-01 (27984) del 7 de marzo de 2024.