Impuestos Corporativos Ha sido salvado
Análisis
Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 13 de octubre, 2022
La DIAN establece lineamientos en torno a la imposibilidad de emitir Notas Crédito o Notas Débito con posterioridad a la aceptación de la factura
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Oficio No.1138 [906781] del 8 de septiembre del 2022, donde estableció ciertos lineamientos sobre la posibilidad de emitir notas crédito y debido, de manera posterior a la aceptación de la factura.
Respecto las notas débito, la DIAN indicó que se deberá de expedir una nueva factura de venta mostrando el incremento en la operación; mientras que respecto las notas crédito, se precisa que basta con su generación y trasmisión para que sean validadas por el sistema.
Por último, la DIAN precisó que respecto a la inscripción en la RADIAN, solo se deberán inscribir las facturas de venta como título valor, es decir, aquellas que tengan vocación de circulación en el territorio nacional.
En esa medida, la Administración tributaria concluyó que teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 7 de la Resolución DIAN Nro. 000085 de 2022 por expresa disposición legal, una vez la factura electrónica de venta es aceptada de manera tacita o expresa como título valor, no se podrán efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura (cfr. artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015).
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio No. 1138 [906781] del 8 de septiembre del 2022
Conozca más
La DIAN indicó que normativamente no existe un espacio temporal para que los adquirentes de bienes y servicios envíen el mensaje electrónico de acuse de recibo de Factura Electrónica y recibo del bien o prestación del servicio
En Oficio Nro. 006527 del 27 de septiembre de 2022, la DIAN indicó que los eventos de acuse de recibo de la Factura Electrónica de Venta y de Recibo del bien o prestación del servicio, son considerados eventos previos. De tal manera concluyó que, para llevar a cabo estos dos eventos previos la Norma Comercial no contempla espacio temporal alguno.
En esa medida, la Autoridad Tributaria afirmó que dependerá en todo caso del tipo de bien o servicio e inclusive de la forma y tiempo de entrega de este (días, semanas, meses); así las cosas, en este periodo previo a la emisión del recibo de bien o servicio, es posible realizar Notas débito y crédito asociadas a la factura electrónica que dio origen a la operación, para poder corregir o realizar ajustes. No obstante, a partir del día hábil siguiente a aquel en el cual el adquiriente confirme con el envío del mensaje electrónico, el recibo del bien o prestación del servicio, se comenzarán a contar los 3 días siguientes (art 773 C.C.) para que opere la aceptación Expresa o vencidos estos la aceptación Tácita.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio Nro. 100153157-6527 del 27 de septiembre del 2022.
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