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Boletín semanal | 14 de diciembre, 2023
La DIAN emitió primera versión de la compilación de la doctrina oficial sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
El pasado 4 de diciembre de 2023 la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN publicó el Concepto nro. 100208192-1196 a través del cual compila la doctrina oficial sobre el RUB en aras de facilitar su búsqueda y consulta.
En la compilación se organizan y reúnen los pronunciamientos de la entidad en los que se han resuelto consultas en materia de RUB:
- Obligados a suministrar información en el RUB.
- Determinación del beneficiario final.
- Debida diligencia.
- Régimen sancionatorio.
- Acceso a la información.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto nro. 100208192-1196 del 4 de diciembre de 2023.
La DIAN publicó proyecto de resolución que busca establecer los requisitos y condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario – RUT por inactividad tributaria.
Por medio de este proyecto de resolución, la DIAN pretende fijar los requisitos a verificar para determinar los sujetos a los cuales se les podrá ordenar la cancelación de oficio de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria, al respecto se relacionan los siguientes requisitos que deben ser cumplidos en su totalidad por parte de cada contribuyente objeto de cancelación:
- Ausencia de registros de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias o recibos de pago a nombre del inscrito.
- Ausencia de registros como informante o como informado en la base de datos electrónica de Carga Masiva de la DIAN.
- Que la persona o entidad inscrita no aparezca en base de datos de factura electrónica como adquirente de bienes o servicios o vendedor de bienes o prestador de servicios.
- Que en la base de datos no aparezca información del inscrito que supere los topes anuales para declarar renta.
- Inexistencia de actualizaciones en el RUT.
- Inexistencia de deudas pendientes por obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias a cargo del inscrito.
- Inexistencia de procesos, investigaciones o controles en curso a cargo del inscrito.
En el proyecto también se relaciona el procedimiento para la cancelación del RUT en cabeza de la DIAN y el trámite de reactivación que deben seguir los sujetos a quienes se les hubiere cancelado la inscripción.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Proyecto de resolución del 6 de diciembre de 2023.
Se declara inexequibilidad parcial de normas del Régimen Simple de Tributación (RST) que definían límite de ingresos a personas dedicadas a actividad de servicios profesionales y de consultoría
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos 42 y 44 (parciales) de la Ley 2277 de 2022, que modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario, respectivamente. Las normas demandadas establecían que solo podían pertenecer al régimen SIMPLE aquellas personas que prestaran servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predominara el factor intelectual, si por dichos conceptos hubieran obtenido ingresos inferiores a 12.000 UVTs.
La Corte reiteró la jurisprudencia acerca del principio de equidad horizontal en materia tributaria como manifestación del principio de igualdad en el campo impositivo, y procedió a realizar el test de igualdad. De conformidad con las normas demandadas, el límite de ingresos para optar por el RST y las tarifas aplicables son más exigentes para el grupo 5, en comparación con el grupo 4, sin que los contribuyentes de cada uno de estos grupos sean comparables entre sí, ni que las diferencias de trato se justifiquen respecto de todos los sujetos que integran estos dos grupos. En esa medida, la Corte declaró inexequibles las normas bajo análisis y revivió el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021.
Cabe resaltar que, El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se reservó la posibilidad de aclararlo.
Corte Constitucional de Colombia - Sentencia C-540/23- M.P. Paola Andrea meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger - Expediente: D-15211AC.
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