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Boletín semanal | 15 de agosto, 2024
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1006 de 2024 fijando en 12,69% la tasa anual del interés presuntivo mínimo para 2024. A su vez, definió oficialmente los datos del componente inflacionario del año gravable 2023.
A través de su artículo 1, se dispuso un rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad del que se puede concluir que, si la sociedad o el socio que efectúa el préstamo en dinero durante el 2024 pertenece al régimen ordinario de renta, deberá calcular como mínimo un interés de 12,69% anual sobre el monto de los préstamos en dinero que haya realizado.
Por su parte, en sus artículos 2 y 3 la sustitución de los artículos 1.2.1.12.6, 1.2.1.12.7 y 1.2.1.17.19 del DUR para fijar oficialmente los datos del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2023 que deberán tomar en cuenta en sus declaraciones de renta.
Así, el Ministerio de Hacienda establece en un 66,71% el valor por componente inflacionario sobre los intereses ganados en las entidades mencionadas en el artículo 38 del Estatuto Tributario. Se resalta que no constituye costo ni deducción por el año gravable 2023 el 34,40% de los intereses pagados a cualquier entidad o persona dentro de Colombia. Este porcentaje se eleva al 100% si los intereses fueron pagados a terceros del exterior en moneda extranjera (artículos 81 y 81-1 del E.T.).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó su doctrina relacionada con la declaración anual de activos en el exterior.
De conformidad con el artículo 607 del E.T., la norma tributaria establece los lineamientos de la declaración anual de activos en el exterior; en la cual, el contribuyente debe reportar la información de los activos que posee en el exterior, detallando la naturaleza y el tipo de activo, el valor patrimonial y la jurisdicción en la que esté localizado el activo. Se precisa que la declaración anual de activos en el exterior no genera un impuesto a cargo.
En este contexto, los contribuyentes pueden incurrir en las siguientes conductas sancionables respecto de la declaración de activos en el exterior: (i) presentación extemporánea, cuya sanción está prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario; (ii) no presentación, cuya sanción está prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario y (iii) presentación con errores, en cuyo caso, la sanción aplicable está prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, en la declaración anual de activos en el exterior podrá aplicarse la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, únicamente cuando se identifiquen errores en la información presentada, por corresponder este a un deber formal (obligación de hacer) consistente en el suministro de información (datos objetivos) a la autoridad tributaria.
Por esta razón, “de la manera como se cumpla este deber de informar, depende, en gran medida, que el Estado pueda detectar una de las conductas que más afecta sus finanzas y, por ende, el cumplimiento efectivo de sus funciones: la evasión”.
Por lo anterior, la DIAN confirmó lo expuesto en el Oficio nro. 905307 - interno 523 del 28 de septiembre de 2020 y en el numeral 7 del Oficio nro. 003896 - int. 395 del 31 de marzo de 2023 - segunda adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la ley 2277 de 2022 (Concepto 001328 -int. 165 del 7 de febrero de 2023).
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto nro. 004077 int 1102 de junio 24 de 2024.
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