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Boletín semanal | 1 de agosto, 2024
Se expidió la Ley 2380 de 2024 que otorga beneficios tributarios a las empresas que donen alimentos en Colombia.
El pasado 15 de julio de 2024 el Presidente de la República sancionó la Ley 2380 que incentiva y promueve la donación de alimentos aptos para consumo humano y bienes de higiene y aseo a bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, así como a iglesias y confesiones religiosas reconocidas, mediante los siguientes beneficios fiscales:
- Descuento tributario de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable, este valor incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos a disposición del donatario. Si este beneficio no se aplica durante el año gravable en que se generó, podrá imputarse dentro de la liquidación privada del impuesto de renta hasta un máximo de cuatro (4) periodos.
- Se extiende la exclusión de IVA a los bienes de higiene y aseo donados a favor de estos bancos de alimentos, antes dicho beneficio era exclusivo a los alimentos de consumo humano.
La aplicación de los beneficios se sujeta a que los alimentos donados sean entregados a satisfacción según los criterios de recepción por parte de los bancos de alimentos y según los lineamientos dispuesto en el artículo octavo de la Ley 1990 de 2019.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 18 del acuerdo nro. 022 de 2021 expedido por el concejo municipal de Yopal en lo relativo a la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para entidades financieras.
La Sección Cuarta a través de la Sentencia con radicado interno nro. 28171 del 4 de julio de 2024 señaló que la finalidad del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 fue autorizar a las ciudades capitales para que adoptasen la normativa de Bogotá como Distrito Capital en materia del Impuesto Predial y de Industria y Comercio (ICA), siempre y cuando en este las hubiere implementado.
Además, resaltó que no es procedente que las ciudades capitales apliquen el artículo 154 del Decreto 1421 de 1993 puesto que esta norma lo que estableció fue el parámetro o marco legal para la determinación de tarifas para el Distrito Capital de hasta el 30 por mil.
En el caso en concreto, el Alto Tribunal encontró demostrado que la tarifa dispuesta por el municipio de Yopal (20 por mil) para entidades financieras no corresponde a la adoptada por el Distrito Capital (14 por mil), sustentándose en una normativa distrital que se limita a establecer un parámetro y no a fijar una tarifa, en tal sentido declaró la nulidad parcial del artículo 18 del Acuerdo nro. 022 de 2021, en los apartes que fijan la tarifa del ICA sobre los bancos comerciales y demás entidades financieras en el 20 por mil.
Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia 28171 del 4 de julio de 2024.
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