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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 8 de agosto, 2024

La DIAN se manifestó respecto de la posible concurrencia de beneficios fiscales para entidades ubicadas en ZOMAC.

El pasado 10 de julio de 2024, la DIAN indicó que, el beneficio tributario consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 que establece un régimen de tributación de tarifas reducidas, diferenciales y progresivas del impuesto sobre la renta para aquellas sociedades que entre otras condiciones tengan su domicilio principal, y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, se puede aplicar de manera concurrente con el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”) que dispone un descuento en el impuesto sobre la renta del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

Ello por cuanto que, aun cuando el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 de 2022 establece que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la ley expresamente así lo determine y bajo el entendido de que no existe mandato legal que permita que los beneficios señalados puedan concurrir, si una sociedad con régimen de tributación ZOMAC adquiere activos fijos reales productivos como requisito para acceder a dicho régimen, la inversión debe considerarse como un hecho económico diferente a la utilidad o renta que genera, por lo que es procedente que el beneficio tributario de renta reducida consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 concurra con el descuento tributario en renta señalado en el artículo 258-1 del E.T.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN. Concepto nro. 531 del 10 de julio de 2024.

La DIAN emite resolución por medio de la cual establece el sistema de devolución que opera de oficio respecto de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes por personas naturales.

El pasado 30 de julio de 2024 la DIAN emitió Resolución nro. 117 por medio de la cual reglamentó la norma del artículo 851 del E.T. y establece la devolución de oficio de saldos a favor formados a partir del año gravable 2023 en las declaraciones de renta, solamente de las personas naturales residentes.
La entidad implementó el sistema de devolución de oficio de saldos a favor para facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia. Los únicos saldos a favor que se podrán solicitar en devolución mediante este mecanismo es el que se genere por primera vez en las declaraciones de renta año gravable 2023 y siguientes (formulario 210) de las personas naturales residentes.

Por lo tanto, no se incluye a las sucesiones ilíquidas, ni a las personas naturales no residentes que declaran en el formulario 110, tampoco a las personas naturales que pertenecen al régimen simple y declaran en el formulario 260. Una vez iniciado el proceso, la DIAN deberá devolver el saldo a favor dentro de los 15 días hábiles siguientes consignándolo en la cuenta corriente o de ahorros que el contribuyente le haya indicado previamente a dicha entidad.

Las personas naturales que opten por acceder al sistema de devolución que opera de oficio, deberán manifestarlo de manera expresa en el momento de hacer la presentación de su declaración de renta, esto a través del sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de declaraciones electrónicas, en el cual se desplegará la opción de aceptar o no la devolución que opera de oficio.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN.

Resolución nro.117 del 30 de julio de 2024.

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