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Boletín semanal | 15 de agosto, 2024

El Consejo de Estado concluyó que la notificación por correo certificado de la resolución sanción por no enviar información proferida por la DIAN fue irregular porque ante la devolución bajo la causal “desconocido” del correo remitido a la dirección física informada en el RUT, la autoridad tributaria debió desplegar un actuar diligente e intentar nuevamente el envío de este.

Mediante la sentencia nro. 28096 del 1 de agosto de 2024, el Consejo de Estado determinó si la notificación por correo certificado del acto administrativo de la DIAN a la dirección física registrada en el RUT del demandante fue irregular, teniendo en cuenta que el correo de notificación fue devuelto con la causal “desconocido”.

En un análisis del sub-lite, la Alta Corte consideró que; ante la devolución del correo de notificación con la causal “desconocido”, a la Autoridad Tributaria le correspondía desplegar un actuar diligente e intentar enviar nuevamente el correo, en aras de garantizar el principio de publicidad de los actos administrativos y el derecho de defensa del demandante. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en esa misma dirección física la Autoridad Tributaria había notificado previamente por correo certificado el pliego de cargos correspondiente al mismo proceso de fiscalización:

“En ese orden, la notificación de la resolución sanción fue irregular porque ante la devolución del correo remitido a la dirección informada en el RUT y en la que había sido efectiva la notificación del pliego de cargos, a la demandada le correspondía desplegar un actuar diligente e intentar nuevamente el envío del correo con miras a asegurar que el contribuyente conociera la decisión a fin de materializar el principio de publicidad de los actos administrativos, así como el derecho de defensa del actor.

Por los aducidos motivos, queda establecida la irregular notificación del acto sancionatorio y, a partir de este punto, en línea con el tribunal, que lo juzgó expedido sin competencia temporal, comoquiera que hasta el 11 de marzo de 2020 el actor recibió copia íntegra de la resolución sanción, fecha en que debe entenderse cumplida la notificación de ese acto -por conducta concluyente-, por lo que, en principio, el término para interponer el recurso de reconsideración vencía el 11 de mayo de 2020. Sin embargo, dicho plazo se extendió hasta el 25 de julio de 2020, dada la suspensión de términos decretada por la emergencia sanitaria del Covid-19, reanudados del 2 de junio de 2020.

Por eso, radicado el recurso de reconsideración el 11 de junio de 2020, su interposición fue oportuna, siendo contrarios a derecho los actos de inadmisión, como lo decidió el a quo, con lo cual, procede confirmar la sentencia apelada, que declaró la nulidad de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho, que el actor no tenía obligación de pagar suma alguna por concepto de sanción por no enviar información del año 2016.”

La Corporación consideró que la notificación por correo certificado fue irregular, siendo improcedente que la Administración acudiera directamente a la notificación subsidiaria por aviso. El demandante conoció del acto administrativo hasta el 11 de marzo de 2020, fecha en que se entendió notificado por conducta concluyente y la DIAN había perdido competencia temporal.

Con fundamento en lo anterior, la Alta Corte procedió a confirmar la sentencia apelada, que declaró la nulidad de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho, que el actor no tenía obligación de pagar suma alguna por concepto de sanción por no enviar información del año 2016.
 

Consejo de Estado. Sección Cuarta, Sentencia nro. 28096 del 1 de agosto de 2024. M.P. Wilson Ramos Girón.

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