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Boletín semanal | 1 de agosto, 2024

El Consejo de Estado concluyó que la sanción por no declarar el Impuesto Sobre la Renta y complementarios prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario Nacional no es aplicable al Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE al ser un impuesto diferente.

Mediante la sentencia nro. 27989 del 18 de julio de 2024, el Consejo de Estado determinó si, era procedente imponer la sanción por no declarar el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, en aplicación del artículo 643 del Estatuto Tributario Nacional que regula la imposición por no declarar del Impuesto Sobre la Renta y complementarios.

En un análisis del sub-lite, la Alta Corte consideró que; en respeto al principio de legalidad en materia sancionatoria, es necesario que la conducta infractora, la sanción atribuible y el procedimiento aplicable se hallen previamente establecidos en la Ley. Así, resalta que si bien el Impuesto Sobre la Renta para Equidad CREE tiene similitudes con el Impuesto Sobre la Renta y complementarios, se trata de un tributo distinto pues tiene una destinación determinada, contribuyentes específicos, tarifa diferente, un método de depuración especial de la base gravable, entre otras características. Al respecto indicó:

“Al revisar la compatibilidad de la sanción prevista en el artículo 643 del ET con el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, se advierte que esta norma prevé su aplicación para el Impuesto Sobre la Renta y complementarios16. Sin embargo, no es aplicable al CREE porque es un impuesto diferente. De modo que cuando la DIAN fundamentó sus actos administrativos en el numeral 1 del artículo 643 del ET desconoció los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria, como lo estableció esta Sección al advertir que:

(…)

En conclusión, prospera el cargo de apelación porque la remisión prevista en el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012 no significa la posibilidad de aplicar la sanción por no declarar del artículo 643 del ET para el CREE."

Con fundamento en lo anterior, la Corporación revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró la nulidad de las resoluciones demandadas, por las cuales la DIAN impuso a la actora, la sanción por no declarar el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, por el año gravable 2013. Como restablecimiento del derecho declaró que la demandante no está obligada al pago de la sanción por no declarar impuesta en los actos administrativos anulados.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia nro. 27989 del 18 de julio de 2024. M.P. Milton Chaves García.

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