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Boletín semanal | 26 de julio, 2024
La Administración Tributaria precisó cómo se debe notificar la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
Se le consultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) sobre la forma de notificar la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Al respecto, la administración indica que el artículo 565 del Estatuto Tributario (“E.T.”) establece que la resolución que resuelve el recurso de reconsideración puede notificarse de manera personal o en su defecto, por edicto.
De la misma manera, la DIAN indica que “el artículo 566-1 del Estatuto Tributario regula la notificación electrónica de los actos administrativos proferidos por la Administración Tributaria señalando esencialmente que dichos actos se entenderán notificados a partir del quinto (5) día después de haber sido recibido el respectivo correo electrónico por parte del contribuyente”; mientras que el artículo 568 del E.T. señala que las notificaciones devueltas por correo se notificaran a la dirección que se encuentre en el Registro Único Tributario (“RUT”).
Así pues, la DIAN concluye:
“(…) partir de lo anteriormente expuesto, es dable colegir que la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración deberá ser surtida de manera personal o por edicto en el caso en que el correo electrónico sea devuelto o el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no compareciere dentro del término de diez (días) contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de la citación, teniendo en cuenta que si dicho correo es devuelto, la notificación se surtirá en la dirección que se encuentre registrada en el RUT” (Negrilla fuera de texto).
En ese sentido, la notificación de la resolución que resuelve el recurso de consideración debe efectuarse de manera personal o por edicto; y en caso de hacerse mediante correo electrónico y este sea devuelto, procede la notificación en la dirección que el contribuyente tenga registrada en el RUT.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Concepto nro. 329 (9452) del 10 de mayo de 2024.