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Boletín semanal | 20 de junio, 2024

El Consejo de Estado consideró improcedente la aplicación del método PC frente a operaciones en las que existen diferencias significativas que no puedan ser eliminadas completamente.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los actos administrativos acusados por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013 presentada por el demandado, con ocasión al rechazo del método márgenes transaccionales de utilidad de operación (TU) utilizado por la actora para analizar si las operaciones de venta de inventario producido a compañías vinculadas del exterior cumplía o no con el principio de plena competencia.

Para la DIAN era improcedente la aplicación del método TU, toda vez que el contribuyente comercializaba los mismos productos a sus vinculados del exterior y a terceros en el mercado local colombiano, por lo cual -a su juicio- habrían existido comparables internos con los que podía haber aplicado un método directo como lo es el método de precio comparable no controlado (PC) para el análisis de la operación.

Luego de comparar los métodos PC y TU en función a los activos, riesgos y funciones del contribuyente, el Consejo de Estado concluyó que la DIAN aplicó incorrectamente el método directo PC, por cuanto no consideró los ajustes necesarios y suficientes para eliminar las diferencias en las operaciones con vinculados del exterior y aquellas celebradas con terceros independientes, diferencias que en consideración del Alto Tribunal afectan su comparabilidad; siendo procedente el método TU utilizado por la actora.

En efecto, la corporación reconoció que aun cuando el contribuyente vende unos mismos productos a terceros independientes en el mercado local y a vinculados del exterior, existen ciertos riesgos que se deben tener en cuenta y deben dar lugar a ajustes de comparabilidad, a saber:

  • Riesgo de inventario: en las operaciones con partes independientes nacionales este riesgo es asumido en su totalidad por la demandante, mientras que en las exportaciones es asumido por el vinculado del exterior.
  • Riesgo cambiario: en la venta de productos a terceros independientes la actora asume el riesgo por las variaciones en las tasas de cambio, dado que adquiere gran parte de las materias primas en dólares, mientras que las ventas al mercado local son en pesos colombianos.
  • Riesgo de mercado: el riesgo relacionado con los cambios en los precios de los productos e insumos en el mercado local es asumido por la demandante, mientras que en las exportaciones el riesgo es asumido por las vinculadas en sus respectivos mercados.
  • Riesgo de cartera: el riesgo de incobrabilidad de cartera frente a ciertos clientes naciones no se presenta en las operaciones con vinculadas del exterior.
     

Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia nro. 27402 del 6 de junio de 2024. M.P. Milton Chaves García.

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