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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 15 de junio, 2023

Conozca los principales cambios del nuevo régimen sancionatorio y del decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable

En atención a lo dispuesto en la Sentencia C-441 de diciembre de 2021, en la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, y con base en las facultades otorgadas por la Ley 2277 de 2022, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha publicado el Decreto Ley 0920 por medio del cual establece el nuevo régimen sancionatorio y del decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.

Dentro de los aspectos más relevantes que incluye este Proyecto Normativo se encuentran:

  1. En desarrollo de las facultades de fiscalización, la DIAN podrá implementar una Auditoria Posterior al Despacho, de acuerdo con los estándares internacionales emitidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio, cuyo propósito será facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los usuarios aduaneros, brindándoles acompañamiento y apoyo para prevenir la comisión de infracciones o la reincidencia de estas.
  2. Determinación de las infracciones y sus sanciones por operación y no por declaración, buscando fortalecer así las garantías procesales para los usuarios aduaneros y atendiendo la dinámica logística.
  3. La clasificación de las infracciones es similar a la clasificación que tenía el Decreto 1165 de 2019, por cuanto se clasifican en gravísimas, graves y leves, a partir del daño causado al bien jurídico tutelado y según las obligaciones y responsabilidades de los usuarios aduaneros, pero se establecen criterios objetivos para sustituir la sanción de multa por sanción de cancelación o de suspensión.
  4. Creación de la sanción mínima equivalente a la suma de diez Unidades de Valor Tributario (10 UVT) que actualmente equivale a COP 424.120, aplicable incluso en las sanciones reducidas; y creación de la sanción de amonestación para algunas infracciones leves, la cual consiste en un llamado de atención formal y escrito que hace la autoridad aduanera y quedará registrado en el Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con el fin de evitar desgastes administrativos y promover una cultura de cumplimiento y el compromiso a futuro de no repetición.
  5. Creación de sanciones sobre incumplimientos de nuevas obligaciones que surjan en el desarrollo de las operaciones aduaneras, mediante el uso de tipos sancionatorios en blanco, lo que implica que en aquellos casos en los cuales el régimen sancionatorio no describa concretamente una infracción para determinado hecho, la Autoridad pueda remitirse a otras disposiciones que le sean aplicables, siempre y cuando sea posible determinar inequívocamente el alcance de la conducta infractora y la sanción correspondiente.
  6. Reducción de las causales de aprehensión e introducción de unas nuevas, dentro de las cuales hay varias relacionadas con el ingreso y salida de mercancías hacia y desde Zona Franca y el Decreto 436 de 2018 asociado a la importación de fibras, hilados, tejidos, confecciones, y calzado, con el fin de evitar interpretaciones extensivas al momento de su aplicación.
  7. Creación del Comité de Revisión de Aprehensiones, para verificar la aplicación de la medida cautelar de aprehensión de mercancías, con anterioridad o una vez adoptada la causal de aprehensión y hasta antes que se presenten objeciones a la aprehensión, o el recurso de reconsideración, en el caso de decomiso directo.
  8. Establecimiento de la notificación electrónica como mecanismo preferente de notificación, al igual que los términos y condiciones de la presentación electrónica de los recursos de reconsideración, reposición y apelación contra los actos administrativos en materia aduanera.
  9. Se establece un procedimiento abreviado para la aplicación de sanciones leves, buscando simplificar los procesos administrativos sancionatorios, permitiendo que la DIAN emplace a quien corresponda dentro del mes siguiente a la fecha en que se establezca el incumplimiento de la obligación. Por su parte una vez notificado, el responsable tendrá diez días para ejercer su derecho de defensa y la DIAN contará con 30 días hábiles para decidir de fondo.
  10. Aplicación de la suspensión del levante hasta tanto no se defina la situación jurídica de la mercancía, ya sea con el acto administrativo de decomiso o con la devolución de la mercancía. En firme el acto administrativo que ordena el decomiso de las mercancías, se entiende cancelado automáticamente el levante de la declaración de importación correspondiente.
  11. Se establecen los términos y condiciones de la presentación electrónica de los recursos de reconsideración, reposición y apelación contra los actos administrativos en materia aduanera.
  12. Se indican los casos en los cuales procede la aplicación de la medida cautelar de inmovilización, para evitar la adopción inmediata de la aprehensión de la mercancía y los desgastes administrativos innecesarios. Esta medida cautelar no podrá exceder el término de cinco días hábiles o tres días hábiles cuando sea mercancía que está siendo transportada por carreteras a través de empresas de mensajería.
  13. Establecimiento de las causales y el procedimiento para la suspensión de beneficios o cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado OEA.
  14. Inclusión de multas para los usuarios que incumplan con las condiciones y términos para realizar el pago consolidado, las cuales pueden ascender hasta el doscientos por ciento (200%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar, sin perjuicio de la exigibilidad del monto de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, según corresponda.
  15. En aquellos casos en los cuales las conductas y hechos constitutivos de infracciones correspondan a delitos, la acción administrativa sancionatoria aduanera caducará en ocho (8) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción administrativa aduanera.


El Decreto entró a regir a partir del 9 de junio del presente año, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga los Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019.
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto Ley nro. 0920 del 6 de junio de 2023

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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