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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 8 de junio, 2023

Con Proyecto Normativo, el Mincit propone reglamentar el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de Zona Franca

Ha sido publicado un Proyecto de Decreto a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone reglamentar el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas y fijar las condiciones y los requisitos para su aprobación, buscando dar aplicación a los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022.

En efecto, toda vez que la tarifa aplicable por concepto del impuesto sobre la renta a los usuarios industriales de zona franca depende de la proporción de los ingresos que provienen de exportaciones y de otros conceptos, el plan de internacionalización y anual de ventas será el que indique los objetivos máximos de ingresos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferente al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, y el cumplimiento de los objetivos máximos que allí se determinen.

De igual forma, el Proyecto normativo busca ajustar las obligaciones del usuario operador, algunas consideraciones para el desarrollo de auditorías externas y las conductas generadoras de infracciones de los usuarios operadores de las zonas francas, modificando parcialmente los artículos 74, 75 y 84 del Decreto 2147 de 2016.

Finalmente, el Proyecto de Decreto fue publicado para recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor, en el correo electrónico isierra@mincit.gov.co, desde el 1 y hasta el 15 de junio de 2023.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Decreto del 31 de mayo de 2023

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Gobierno Nacional implementa por un año arancel del 0 % para la importación de insumos agrícolas

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha expedido un Decreto con el cual establece un arancel de cero por ciento (0 %) por doce (12) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias, relacionadas con insumos agrícolas:

0601100000

1209914000

2915502100

3105100000

3808620000

0601200000

1209915000

3003902000

3105200000

3808690000

0703201000

1209919000

3004102000

3105510000

3808911400

0714201000

1209991000

3004202000

3105902000

3808911900

1207101000

1209992000

3004322000

3502901000

3808919700

1209100000

1209993000

3004392000

3808520000

3808919990

1209210000

1209994000

3004502000

3808591100

3808921200

1209220000

1209999000

3004903000

3808591900

3808921900

1209230000

2309903000

3101009000

3808599010

3808929200

1209240000

2309909000

3102210000

3808599020

3808929900

1209250000

2804300000

3102290000

3808599030

3808939300

1209290000

2814100000

3102600000

3808599040

3808941900

1209911000

2834291000

3102800000

3808599060

3808991900

1209912000

2835260000

3102909000

3808599090

3824999100

1209913000

2912110000

3103900000

3808610000

 

El Decreto entrará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 y tendrá una revisión semestral por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, para evaluar los efectos de esta medida.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto nro. 0809 del 25 de mayo de 2023

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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