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Boletín semanal | 16 de febrero, 2023

DIAN reconsidera su posición frente al tratamiento tributario de los pagos realizados por las plataformas Daviplata y Nequi

El pasado 23 de enero, la DIAN, mediante Oficio nro. 000365 de 2023, concluyó que los depósitos realizados a través de estas plataformas no hacían parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

No obstante, una vez verificadas las recientes normas y regulaciones en materia del sector financiero (v.gr., Decreto 222 de 2020) se identificó que los depósitos electrónicos constituyen operaciones autorizadas y reconocidas como medios de pago del régimen financiero, y por ende, la Autoridad Tributaria debía reconocer que los pagos a través de las mismas se podían reconocer como costos o deducciones en renta, e impuestos descontables en IVA. Por lo anterior, la DIAN concluyó lo siguiente:

“(…) para cumplir la finalidad del artículo 771-5 del Estatuto Tributario es imperativo considerar la evolución de las operaciones; es decir, reconocer la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años.

Así, toda vez que los medios de pago en cuestión (depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios) tienen una naturaleza transaccional (i.e. destinados para efectuar giros, transferencias y pagos) y que surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización, este Despacho encuentra que los pagos efectuados a través de estos medios cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Esto, en razón a que, al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.

En ese orden de ideas (…) este Despacho considera que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario”.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Oficio nro. 100202208 – 0176 de 9 de febrero de 2023.

DIAN indicó que beneficios tributarios por inversión en el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE) de la Ley 1715 de 2015 son aplicables a responsables y no responsables del impuesto a las ventas

Ante las inquietudes planteadas por un peticionario a la DIAN sobre si un no responsable del IVA puede aprovechar los beneficios otorgados por inversión en fuentes no convencionales de energía (FNCE), la DIAN concluyó que la regulación relativa a estos beneficios fiscales no dispone de ninguna limitante en cuanto a la posibilidad de que un sujeto no responsable del impuesto a las ventas pueda acceder a los mismos.

Específicamente, la DIAN se refirió en los siguientes términos:

“(…)de la revisión de la mencionada Ley 1715 (modificada por la Ley 2099 de 2021) y su reglamentación, este Despacho no encuentra que la deducción especial en el impuesto sobre la renta (cfr. artículo 11), la exclusión del IVA (cfr. artículo 12), la exención del pago de los derechos arancelarios de importación, ni la depreciación acelerada (cfr. artículo 14) estén limitados únicamente a aquellos inversionistas -en proyectos de producción de energía con fuentes no convencionales de energía, de gestión eficiente de la energía o relacionados con hidrogeno Verde y Azul- que sean, a su vez, responsables del IVA.

En otras palabras, los inversionistas, no responsables del IVA, podrán gozar de los referidos beneficios en tanto cumplan con los requisitos contemplados para ello en la Ley.”

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Oficio nro. 100208192-1537 de 22 de diciembre de 2022.

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