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Boletín semanal | 1 de diciembre, 2022
A las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia les son aplicables las reglas de fusiones y escisiones previstas para las sociedades colombianas
En Oficio Nro. 1264 [907552] del 6 de octubre de 2022, la DIAN expresó que con base en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, las sociedades con Sede Efectiva de Administración – SEA se consideran sociedades colombianas para efectos tributarios, no obstante, la Autoridad Tributaria aclara que dicha condición no le otorga la condición de Sociedad Nacional para otros efectos legales.
Así las cosas, la DIAN concluyó que cuando las sociedades con SEA en el país intervengan en procesos de fusión y escisión, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario en su calidad de sociedades nacionales para efectos tributarios. Lo anterior, siempre y cuando se dé el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para que exista una sede efectiva de administración en el país, pues en caso contrario, se trataría de una sociedad extranjera y, por lo tanto, le serán aplicables las disposiciones en dicha calidad.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio Nro. 1264 [907552] del 6 de octubre del 2022
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Propiedades horizontales deben suministrar información de beneficiario final en el Registro Único de Beneficiarios finales (RUB)
Mediante el artículo 5 de la resolución 164 del 2021, se establece que no se encuentran obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales -RUB (i). las entidades establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público, y (ii) las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.
En esa medida, la Administración Nacional de Impuestos señaló que, toda vez que la propiedad horizontal corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro, que no se encuentra expresamente excluida de suministrar información en el RUB por el artículo 5 del E.T. se encuentra obligada a cumplir con el deber de suministrar la información en el RUB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021; asimismo, para efectos de determinar sus beneficiarios finales se deberá dar aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución ibidem.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio Nro. 1135 [906775] del 8 de septiembre de 2022
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