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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 17 de noviembre, 2022

El Consejo de Estado precisó dónde se entiende gravada la actividad de gestión de inmuebles a efectos del impuesto de industria y comercio

Mediante Sentencia 05001-23-33-000-2017-01993-01 [26311] del 16 de junio de 2022 la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el impuesto de industria y comercio recae sobre la prestación de servicios en una jurisdicción municipal, de manera que, como regla general para establecer la territorialidad de dicho impuesto es necesario determinar el lugar en el cual el servicio fue efectivamente ejecutado.

En este sentido, para el caso concreto de la actividad de gestión de inmuebles, esta será gravada en la jurisdicción en la cual fue prestado el servicio y no en la que se encuentran los bienes inmuebles. Con motivo de lo anterior, la Sala consideró que, los servicios de administración de inmuebles debían estar gravados con ICA en la jurisdicción municipal donde se demuestre que se realizaron las concretas prestaciones que corresponden al cumplimiento o desarrollo de los contratos de servicios de administración de inmuebles.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta

Sentencia No. Interno 26311 del 16 de junio de 2022

 

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La DIAN reiteró el tratamiento en materia de retención en la fuente aplicable a los pagos por conceptos de prestación de servicios de asesoría

Mediante el Oficio 1117 [906729] del 6 de septiembre de 2022 la Administración Nacional de Impuestos reiteró el tratamiento en materia de retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de prestación de servicios de asesoría, la cual dependerá de las circunstancias en cada caso particular, considerando elementos tales como el tipo de vinculación con la persona que suministra los servicios, la naturaleza del servicio prestado y la calidad de residente fiscal o no en el país.

Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de que se trate de un ingreso laboral cuyo origen sea una relación laboral con un residente fiscal en el país, la determinación de la base para efectuar la retención en la fuente y la deducibilidad en el pago deberá observarse a la luz de las disposiciones aplicables en la materia de pagos laborales entre otros, los artículos 87-1, 103 al 108, 206, 335, 336, 383 y 387 del Estatuto Tributario (“E.T.”). Por el contrario, en caso de que se trate de un pago por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, el mismo estará sujeto a retención en la fuente a la tarifa del 20 %, conforme lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 408 del E.T. y su deducibilidad deberá analizarse conforme a los artículos 107 y 121 y siguientes del E.T.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 1117 [906729] del 6 de septiembre de 2022

Contactos

Diego Giovanni Cubillos    María Camila Lara
Socio Impuestos y Servicios Legales
   Gerente Impuestos y Servicios Legales
dcubillos@deloitte.com
   marilara@deloitte.com

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